¿Qué debo saber si tengo un servicio de limpieza en el hogar familiar?

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Tras la introducción de las nuevas modificaciones del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, se debe considerar como relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que acuerden el titular del hogar familiar y el empleado que desarrolle tareas domésticas en el ámbito del hogar familiar, incluido los servicios de guardería, jardinería y conducción de vehículos.    

Quedan excluidas las relaciones laborales concertadas por terceros, como empresas de trabajo temporal, y las relaciones dedicadas a la atención de personas en situación de dependencia. El empleador podrá contratar a los trabajadores directamente o a través de los servicios públicos de empleo.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra. Obligatoriamente deberán celebrarse por escrito los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas.

El contrato deberá contener, además de los elementos esenciales del contrato de trabajo establecidos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1959/1998, de 24 de julio:

- Prestaciones salariales en especie.

- Duración, distribución y retribución de los tiempos de presencia pactados, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.

- Pernoctas del empleado en el domicilio familiar.

Además, será posible establecer un periodo de prueba de dos meses como máximo.

La retribución del trabajador no podrá ser inferior a la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual en proporción a la jornada de trabajo realizada.

Cuando exista salario en especie por los conceptos de alojamiento o manutención, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales y Noviembre/2011 L006/112 no será posible realizar descuento alguno por debajo del salario mínimo interprofesional.

El trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año en proporción al tiempo trabajado durante cada semestre del año. El importe de dichas pagas deberá garantizar la percepción del salario mínimo interprofesional en su cómputo anual.

La percepción del salario deberá justificarse mediante la entrega al trabajador de un recibo de salario.

La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo, excluyendo los tiempos de presencia que pudiesen acordarse, aún así, las horas de presencia no podrán exceder de 20 horas semanales de promedio de un periodo de referencia de un mes.

Este tipo de relación laboral se extinguirá conforme a lo previsto en el Art. 49 “Extinción del contrato” del Estatuto de los Trabajadores.

También podrá extinguirse por desistimiento del empleador, que deberá comunicarlo por escrito al trabajador en el plazo de 20 días si la duración del contrato ha sido superior a un año, o de 7 días en el resto de casos y poner a disposición del trabajador una indemnización de 12 días por año trabajado, con el límite de seis mensualidades.

Lo establecido en este Real Decreto será de aplicación a los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor, aunque la indemnización prevista para las extinciones de contrato por desistimiento del empleador se aplicará a los contratos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

Los empleadores dispondrán de un año para formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes.

 

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