Que hacer cuando se muere un familiar

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Cuando fallece un ser querido es necesario regularizar la situación de la herencia de los bienes del fallecido.

Lo primero que hay que obtener es el certificado de defunción que tendrá que solicitarse, una vez hayan transcurridos varios días, en el registro Civil del lugar de fallecimiento.

En segundo lugar, es necesario saber si el fallecido ha hecho o no testamento por lo que pare ello es necesario pedir un certificado de últimas voluntades que es el documento donde consta dicho extremo, y en el caso que haya hecho testamento, nos informará el Notario y el número de protocolo de la Escritura, y el certificado de contrato de seguro, con objeto de conocer si el causante tiene algún seguro  a su nombre; para solicitar ambos certificados tienen que haber transcurrido 15 días desde el fallecimiento y es necesario que se rellenen dos modelos 790, uno para el de últimas voluntades y otro para el contrato de seguro, y acudir al banco para pagar la tasa 3´66 € (cada solicitud); una vez hecho este trámite hay que ir junto con el certificado de fallecimiento a la C/ Hernán Cortés nº 24, entresuelo y solicitar allí ambos certificados.

Si resulta que ha hecho Testamento, sus herederos podrán acudir al Notario y pedir una copia; hay que tener en cuenta que sólo se expedirá copia a las personas incluidas en el mismo y será necesario acreditar la condición de hijo/a (certificado de nacimiento) y viudo/a (certificado de matrimonio). Los herederos deberán acreditar su condición mediante un procedimiento de declaración de herederos ante el Juzgado del último domicilio del causante aportando la documentación anteriormente obtenida. Posteriormente será necesario empezar un procedimiento de formación de inventario para dividir la herencia con arreglo a lo que el testamento establece, siempre y cuando se respete la legítima estricta de los herederos forzosos.

Si el causante no ha realizado testamento será necesario abrir un procedimiento para que sus herederos forzosos valoren si quieren aceptar la herencia (aceptación de la herencia a beneficio de inventario) destinadas a valorar la existencia de las cargas y gravámenes. En caso que se acepte la herencia se realizará ante el Juzgado donde será necesario iniciar un procedimiento de declaración de herederos abintestato.

Una vez finalizado los trámites anteriores es necesario pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Debido a la complejidad les invito a que se pongan en contacto con el despacho con objeto de aclarar cualquier duda que pueda surgir a este respecto.

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