Qué hacer si fallece tu pareja y la casa donde vives estaba a su nombre

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Pfasociados

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Abogado de Madrid especializado en Derecho Civil

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La pérdida de un ser querido deja en el aire numerosas preguntas que tan solo un profesional puede resolver. Por ejemplo, una persona que pierde a su esposo o esposa y se queda con el usufructo de un piso necesita saber qué gastos debe asumir o cuáles corresponden a sus hijos. En Alcobendas, el despacho P & F Asociados despeja las dudas que pueden asaltar a cualquier persona que disponga de un bien en usufructo.

 

¿Quién es quién? ¿Qué derechos asisten a cada cuál? La respuesta es la siguiente: El usufructuario posee la cosa pero no es de él, en contrapartida el nudo propietario tiene la propiedad pero no puede disfrutarla.

 

¿Cómo se traslada eso a los derechos y obligaciones de cada uno, qué gastos soportan unos y otros? Es decir… ¿cuál será la realidad de la situación en el día a día? El usufructuario debe cuidar la cosa dada y hacerse cargo de los gastos ordinarios que suponen la buena conservación del mismo mientras que el nudo propietario se hará cargos de las partidas extraordinarias.

 

En caso de alquiler de un inmueble usufructuado la renta la percibe el usufructuario, sin embargo es el nudo propietario quién puede vender ese inmueble pero no por ello puede obligar al usufructuario a abandonar dicha vivienda. Los ibis y cualquier otro arbitrio anual corresponde al usufructuario.

 

Si está usted en esta situación y desea asesoramiento personalizado al respecto diríjase a un profesional en la materia, ya que en ocasiones podemos asumir como ciertos los hechos que nos expone ya sea el usufructuario o el nudo propietario y entrar en situaciones de ansiedad por desconocimiento del derecho que nos asiste.

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