¿Qué indemnización me corresponde por mi accidente de tráfico en Madrid?

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En unas pocas líneas se muestra los conceptos más importantes para que cualquiera pueda calcular de una forma aproximada la indemnización que le correspondería tras sufrir un accidente de tráfico.

Cuando se tiene un accidente, ya sea de tráfico, laboral o en la vía pública, puede dar como resultado la aparición de lesiones físicas en la persona que lo ha sufrido.

Las lesiones pueden ser de muchos tipos e intensidad: exclusivamente musculares, fracturas de huesos, heridas que van a dejar cicatriz, o incluso lesiones que requieren cirugía y que sanarán tras un tratamiento médico complejo y largo.

Esas lesiones van a interrumpir nuestra vida cotidiana ocasionando un perjuicio, un daño que debe ser reparado por quien lo hubiese causado, bien sea la misma entidad responsable, o a través de la entidad aseguradora que tuviese suscrita para cubrir los casos de responsabilidad civil que pudieran devenir.

Pero las grandes preguntas que nos hacemos son: ¿Cuánto valen mis lesiones?, ¿Cómo se va a valorar el daño producido?, ¿Cuánto me corresponde por mi latigazo cervical, mi esguince de tobillo o la fractura de una vértebra?

Para responder a estas preguntas lo más fácil es desglosar el concepto indemnización en los elementos de la misma que nuestras leyes reconocen. De este modo habría que tener en cuenta tres grandes pilares sobre los que se asienta la indemnización final, que serían las secuelas resultantes, los días de curación y los gastos ocasionados por causa del accidente. Vamos a ver detenidamente cada uno de ellos y finalmente se ilustrará con un ejemplo que podrá ayudarnos a calcular la indemnización por un accidente de tráfico.


SECUELAS

La secuela es la lesión o trastorno que se mantiene de forma permanente tras sufrir una enfermedad o traumatismo. Las secuelas se dividen a su vez en funcionales (aquellas que afectan a la movilidad o al funcionamiento de un órgano o parte de nuestro cuerpo) y estéticas (aquellas que modifican la imagen de la persona, se entiende a peor). Para calcular como se valora una secuela en concreto será necesario acudir a la tabla VI “«Clasificaciones y Valoración de Secuelas», del anexo (Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que puede consultar si lo desea pinchando aquí.

Por último es importante tener en cuenta que esta tabla señala un valor económico por cada punto de secuela. Los puntos de secuela se gradúan de menor a mayor en función de la gravedad de la misma, y el umbral de la edad también es determinante para el importe, ya que a menor edad, mayor valor tendrá cada punto de secuela.

 

DIAS DE CURACIÓN

Días de curación: en esta parte se engloban todos los días necesarios desde el mismo del accidente hasta la plena curación. Para calcular el importe de la indemnización por los días de curación hay que atender al baremo que se actualiza cada año y que es publicado en el BOE por el Ministerio de Economía y Competitividad. Puede consultar dicha tabla si lo desea pinchando aquí. Como se puede apreciar en el documento, el baremo establece un importe diferente por cada tipo de día distinguiendo entre los días en que el damnificado por el accidente se ha encontrado hospitalizado, los días impeditivos (considerados como tales aquellos en los cuales la persona afectada no ha podido continuar con su vida cotidiana, y los días no impeditivos (aquellos días que aunque el afectado ha vuelto a su vida normal, aún debe soportar algún tipo de tratamiento, ya sea rehabilitador o farmacológico).

GASTOS

Por último es necesario hablar de los gastos que ha soportado el afectado. Aquí se podrían englobar desde los daños materiales como por ejemplo la rotura de prendas de ropa o de algún otro utensilio; pero también todos los gastos médicos (consultas, sesiones de rehabilitación, medicamentos específicos, prótesis, etc) así como todos los demás gastos en desplazamiento que en situación de normalidad  sería innecesario acometer.

FACTOR CORRECTOR

El factor corrector es un porcentaje que se añade tanto a las secuelas como  a los días de baja y cuyo concepto se entiende por aquello que el afectado ha dejado de ganar o percibir con su trabajo o actividad económica. El tramo porcentual más bajo y por lo tanto el que se aplica por defecto es el 10%. Si el afectado tiene rentas anuales altas, lo más probable es que pueda aumentar el tramo porcentual, sin embargo deberá acreditar dichas rentas con nóminas o facturas.

Para finalizar esta guía, vamos a ver un ejemplo práctico que bien podría ser real:

Pedro tiene 35 años y sufre un accidente con su automóvil al ser alcanzado por otro vehículo en su parte trasera. Tras acudir al centro sanitario los médicos le diagnostican esguince cervical y contusión en el hombro derecho. Al día siguiente nota dolores en el cuello y acude a su médico de familia con el informe del hospital. El médico le expide un volante donde recomienda que Pedro reciba 10 sesiones en días alternos de fisioterapia en el cuello y espalda, al mismo tiempo le da de baja para su trabajo durante una semana.

El centro de fisioterapia más cercano al domicilio de Pedro está a 15 kilómetros de su casa y como su coche se encuentra en el taller se ve obligado a tomar el trasporte público. Cada sesión de fisioterapia le cuesta 30 euros. ¿Cuánto dinero le corresponde a Pedro como indemnización?

  • Secuelas

Funcional: hombro: limitación de movilidad (mueve más de 900) à 3 puntos.

35 años (umbral de 21 a 40 años) à 831,85 x 3 = 2.495,55 euros.

Factor corrector estándar (10%) = 249,55 euros. 

  • Días de curación

Días hospitalización à 0

Días impeditivos à 7 x 58,41 (euros por día impeditivo) = 408,87 euros.

Días no impeditivos à20 x 31,43 (euros por día no impeditivo) = 628,60 euros.

Factor corrector estándar (10%) = 103,74 euros. 

  • Gastos

Sesiones de rehabilitación: 10 x 30 euros = 300 euros.

Viajes en bus: 10 x 1,50 euros = 15 euros-

 

El total que debería recibir Pedro como indemnización por su accidente es de 4.201,31 euros.

Espero con esta guía haber sido de ayuda. Muchas gracias por su atención y reciban un cordial saludo.

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