¿Qué puedo hacer si me despiden?

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Hoy en día existe gran incertidumbre entre los trabajadores a la hora de valorar si es posible hacer algún tipo de reclamación frente a su despido. ¿Puedo reclamar mi despido? ¿Qué hago? ¿Qué pruebas necesito para documentarlo? ¿Qué plazo tengo?

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME DESPIDEN?

Hoy en día existe gran incertidumbre entre los trabajadores a la hora de valorar si es
posible hacer algún tipo de reclamación frente a su despido. ¿Puedo reclamar mi
despido? ¿Qué hago? ¿Qué pruebas necesito para documentarlo? ¿Qué plazo tengo?


Vamos a intentar responder todas estas preguntas.


Antes de comenzar, debemos señalar que el trabajador posee el derecho a indemnidad
recogido en el artículo 24 CE según la doctrina jurisprudencial. Por tanto, tiene derecho
a no sufrir represalias por parte de la empresa tras ejercitar sus derechos laborales ante
el empresario, ante la Inspección, mediante presentación de papeleta de conciliación o
ante los juzgados. Con ello, el trabajador se encuentra plenamente protegido y todas las
acciones que la empresa pueda tomar en su contra serán valoradas como nulas en sede
judicial. Siempre y cuando, existan indicios suficientes sobre la vulneración de este
derecho.


Unas de las represalias más comunes que suele tomar la empresa es el despido. Así que,
antes de llevar a cabo cualquier acción reivindicatoria de derechos, es aconsejable
hacerse de suficientes documentos acreditativos que faciliten la reclamación del
despido en sede judicial. Para ello se recomienda que, cualquier reclamación ante el
empresario, se debe efectuar por medios no exclusivamente verbales para que
pueda quedar constancia del hecho. Puesto que será muy difícil argumentar dicha
reclamación, si no existen testigos o si los únicos testigos presentes son los propios
compañeros de trabajo que pueden negarse a declarar por miedo a comprometer su
puesto de trabajo. Además, la aportación de los testigos dependerá de la valoración
judicial, no siendo una prueba tan contundente.


Aunque, se debe aclarar que no siempre el despido proviene de una represalia,
existiendo multitud de causas que igualmente pueden ser reclamadas en vía judicial. La
gran mayoría de los despidos o extinciones de contratos temporales por fin de obra
o servicio o circunstancias de la producción pueden ser reclamados en vía judicial
ya que suelen contener defectos de forma o de fondo.


A continuación, aportaremos una serie de recomendaciones para obtener una base
probatoria válida y suficiente para cualquier despido antes de que el empresario
destruya la información o descubra su intención de demandar.


En primer lugar, una de las pruebas más decisivas son las grabaciones audiovisuales.
Debemos aclarar que son totalmente lícitas y válidas en sede judicial, siempre y cuando
en la grabación participe como interlocutor el propio trabajador, aun sin conocimiento
de la otra parte. No obstante, si son grabaciones de audio exclusivamente pueden
depender del reconocimiento de voz en el juicio. Por esta razón se recomienda que, en
la medida de lo posible, se grabe con imagen o se aporten documentos fotográficos de
hechos que se consideren de gran relevancia.


En segundo lugar, otra de las pruebas más efectivas se trata de la geolocalización. Se
recomienda activar la geolocalización del móvil para que se registre, en todo momento,
cuánto tiempo pasa el trabajador en su puesto de trabajo y así poder acreditar las horas
reales que dedica a su actividad laboral ya que en numerosas ocasiones el empresario no
cotiza todas las horas trabajadas, sin incluirlas tampoco como horas extra.

Es conveniente realizarlo ya que un elemento fundamental para calcular la indemnizaciónpor despido y valorar; por tanto, si conviene reclamar, será el salario y este estáconstituido por la jornada real con las horas extras en su caso.

En tercer lugar, se aconseja que no se firmen nunca documentos en un papel sin
contenido y siempre se debe tener pleno conocimiento de lo que se firma, si no se
entienden no deben firmarse o firmar y escribir directamente “no conforme”.
Solicitando, en su caso, una copia de todos los documentos para garantizar el posterior
ejercicio de acciones judiciales.


Saber que no se puede demorar mucho en el tiempo si tiene intención de realizar alguna
acción judicial, ya que el plazo para oponerse al despido es de veinte días hábiles (sin
contar sábados, domingos y festivos).


Para poder valorar correctamente la posibilidad de reclamar el despido, se aconseja
contactar con un profesional laboral que analice el caso concreto y las pruebas
obtenidas. Así mismo, es recomendable que la consulta se realice desde el momento que
se sospeche que puede ser objeto de despido, para intentar recopilar la documentación
relevante de cara al juicio antes de que se pierda contacto con la empresa.


Aunque existe gran cantidad de profesionales, es aconsejable que se trate con un
abogado que pueda responder cuestiones procesales con gran fiabilidad. Se puede optar
por un abogado de oficio; o bien, por un abogado de libre designación. Aunque ambos
harán una gran labor, el abogado de oficio puede no ser experto en derecho laboral por
ello recomendamos, si le es posible, elegir un abogado laboralista.


En caso de precisar un abogado de oficio en Córdoba puede presentar la solicitud ante
el Servicio de Orientación Jurídica, situado en el Edificio Ciudad de la Justicia, C/ Isla
Mallorca s/n o ante el Juzgado Decano más cercano a su domicilio. Señalar que, el
abogado de oficio no es siempre totalmente gratuito ya que podrá cobrar si consigue
beneficio económico en el caso defendido.


Si prefiere un abogado particular puede contactar con nuestro despacho de abogados
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