¿Qué son las cláusulas suelo? ¿Cómo puede afectarte la sentencia del TJUE?

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Los fundamentos de las cláusulas suelo y los efectos de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Las cláusulas suelo establecen un tipo mínimo de interés a abonar por la adquisición de un préstamo, independientemente de las variaciones del Euribor. Ello provoca que, en caso de que el Euribor se sitúe por debajo del interés de la cláusula suelo, el deudor no pueda beneficiarse de esta bajada si su cláusula suelo establece un mínimo tipo de interés superior. Es decir, si el Euribor se sitúa al 5% pero en su préstamo existe una cláusula suelo que fija un mínimo interés del 15%, será impuesto el 15%.

Como consecuencia, millones de familias en España se han visto afectadas por estas cláusulas, siendo obligadas a pagar un importe mucho más elevado del que les corresponde, sin tener conocimiento en la firma del contrato de que existía un interés mínimo que anulase las reducciones del Euribor.

Debemos ahora diferenciar entre las cláusulas suelo transparentes y las cláusulas suelo abusivas. Se consideran cláusulas suelo abusivas aquellas que no cumplen los requisitos formales de presentación: aquellas no comunicadas claramente, ininteligibles o engañosas.

Afortunadamente, el Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que el “carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”, declarando las cláusulas abusivas existentes inválidas y exigiendo a los bancos la devolución del dinero indebidamente cobrado.

Si has sido afectado por una cláusula suelo abusiva, debes reclamar legalmente.

¿Qué efectos tiene la sentencia del TJUE para cada tipo de afectado?

La mayoría de afectados por este tipo de cláusulas, se las han encontrado en la hipoteca de su vivienda habitual. Sin embargo, también están presentes en hipotecas con las que cientos o incluso miles de españoles adquirieron su segunda residencia. También en aquellas viviendas que se compraron para ser alquiladas y en pequeñas y medianas empresas. Por tanto, ¿qué impacto real tendrá la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre semejante variedad de casos?

Pues bien, es necesario analizar cada uno de los casos:

Aquellos que compraron su domicilio habitual antes de 2013 y se beneficiaron de la desgravación fiscal, deberán regularizar el dinero recibido de más ante la Agencia Tributaria. En concreto, la desgravación es del 15% sobre un máximo de 9.040 euros por cada titular de la hipoteca en una declaración de la renta. Esto es, 1.356 euros. Además, para este tipo de regularización, no es necesaria ninguna complementaria o paralela.

En cuanto a los casos de segunda residencia, no existe derecho a deducción por vivienda habitual. Pero lo cierto es que sus afectados tienen derecho a la devolución por parte del banco de todo el dinero cobrado de más por estas cláusulas. Se deberán incluir las cantidades recibidas en la declaración de la renta del año en que reciben las cantidades y no tributarán por los intereses indemnizatorios.

Otra de las posibles situaciones, es el de una vivienda destinada al alquiler. En este caso, la cantidad devuelta que debe ser tributada es la resultante, una vez restados los gastos deducibles. Por ejemplo, los intereses de la hipoteca.

Mientras, las pymes se han convertido en otra de las víctimas de estas cláusulas abusivas. A pesar de tratarse de personas jurídicas (el resto de afectados son personas físicas), varias audiencias provinciales del Estado se han pronunciado favorablemente, ya que lo que debe determinar la nulidad de la cláusula es la violación del control de transparencia.

Fuentes:

  • El País
  • El Confidencial
  • El Economista
  • eliminarclausulasuelo.es
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