Qué son los delitos leves?

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Una breve introducción a los delitos leves. De dónde salen, qué significa y cómo funcionan.

En verano del año 2015, el Código Penal sufrió una modificación que eliminó las faltas y creó los delitos leves, aunque realmente supuso un cambio de denominación y se aprovechó para despenalizar (dejar de castigar) las conductas más leves.

Los delitos leves son conductas definidas por el legislador que suponen un ataque a unos bienes jurídicos protegidos de forma leve. Estos bienes jurídicos protegidos son, por ejemplo, la integridad física o el patrimonio de la víctima.

Los delitos leves son, en definitiva, aquellos delitos que tienen prevista una pena consistente en una multa económica (multa) de un máximo de 6 meses (a cada día de multa se le asigna una cantidad económica diaria y significa el resultado total de la multa).

Los delitos leves son muchos y muy variados, pero destacando los más comunes, son los siguientes: lesiones sin tratamiento médico (nada más allá de la simple primera asistencia) o maltrato de obra (ni con la primera asistencia), hurtos / estafas / daños / apropiaciones indebidas de menos de 400€, amenazas o coacciones leves, o denuncia falsa de un delito leve.

En los delitos leves no es obligatorio estar asistido de abogado, por lo que si quieres ver tus derechos plenamente defendidos deberás ir a buscar uno (el fiscal tiene demasiado trabajo), aunque depende la situación el Juzgado puede llegar a pedirte uno de oficio al colegio de abogados (por ejemplo, si la parte contraria lleva abogada y esa situación consideran que puede generar indefensión).

Cuando recibes una citación, en ella se te indica que debes traer toda la prueba que quieras utilizar en el juicio, y ello es así porque en el juicio de delitos leves se celebra toda la prueba de golpe en el juicio oral, por lo que no se ha investigado anteriormente por parte del juez ni fiscal, por lo que eres el responsable máximo de asegurarte tu propia defensa o acusación contactando con testigos o recopilando documentos que consideres necesarios y pertinentes.

Ello no obsta a que si alguna de la prueba que creas necesitar está fuera del alcance de tu mano puedas pedir la colaboración del Juzgado mediante un escrito y con suficiente tiempo para llevarlo a la práctica. Por ejemplo, puede suceder que uno de los testigos esté identificado en el atestado policial pero no es un conocido tuyo (un vigilante de seguridad de un establecimiento concreto –como puede ser una discoteca o un centro comercial- o incluso un agente de policía), puedes pedir la citación judicial de esa persona, lo que implica que en caso de no presentarse el día del juicio podrás pedir la suspensión para que lo vuelvan a citar, caso en el que el Juzgado lo podría llegar a multar si estaba bien citado y no justifica su ausencia. Otra posibilidad es que cierto documento que necesitas no puedas conseguirlo porque no estás autorizado y deba ser el Juzgado quien ordene a otro órgano público o judicial, o incluso a una entidad privada o persona física, que aporte ese documento al proceso para que esté disponible el día del juicio, como podría ser algún documento bancario o incluso las imágenes de las cámaras de seguridad del lugar en el que ocurrieron los hechos.

En definitiva y resumiendo, en los delitos leves se enjuician esas infracciones del derecho penal con menor repercusión en la sociedad, por lo que el castigo es mucho menor y significa una multa, sin que tengas la obligación de ir asistido de abogado (aunque es 200% recomendable) y en el que deberás procurar que toda la prueba que quieras utilizar esté disponible el día del juicio.

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