Que tengo que hacer para divorciarme?

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Tipos de divorcio, trámites y documentos necesarios

Como iniciar un Divorcio

Quién puede solicitarlo?

Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio presentando demanda ante el Juzgado del último domicilio conyugal, bien de mutuo acuerdo o de forma contenciosa:

En el caso de divorcio de MUTUO ACUERDO, pueden solicitarlo ambos cónyuges o uno solo de ellos con el consentimiento del otro.

En el divorcio CONTENCIOSO, uno de los cónyuges de forma unilateral es quien presenta la demanda de divorcio contra el otro.

Requisitos y tipos de divorcio

DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO.- Ambos cónyuges deben estar de acuerdo en deshacer el vínculo matrimonial y lo solicitarán ante el Juzgado siempre que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio.

La solicitud es lo que recibe el nombre de “Demanda de Divorcio” y requiere Abogado y Procurador. El abogado redactará la demanda y el procurador la presentará ante el Juzgado, siendo a partir de ese momento el representante de los cónyuges ante el Juzgado. Para ello es necesario que los cónyuges le otorguen un Poder, que puede hacerse ante un Notario (poder notarial)o bien ante el Secretario del Juzgado (poder “Apud Acta”) que es gratis. También es habitual que cada cónyuge disponga de un abogado, en ese caso los pactos y condiciones del divorcio se consensuarán entre ellos.

La demanda es un escrito redactado por el abogado en el que se expresa la solicitud de ruptura del vínculo matrimonial.

Las condiciones de la ruptura se recogen en otro escrito que debe unirse a la demanda y que reciben el nombre de “Convenio Regulador”. En él se establecen de mutuo acuerdo todas las cláusulas que regirán en adelante las relaciones entre los cónyuges y los hijos.

Unas son de carácter personal, pues regulan la custodia  de los hijos menores, si es compartida por ambos cónyuges o se le otorga a uno solo de ellos. Los derechos de visita  para el cónyuge que no tiene la custodia.

Otras son de carácter económico, las más comunes son:

la pensión compensatoria, en el supuesto de que exista un desequilibrio patrimonial en uno de los cónyuges  a causa de la ruptura, el otro le pagará esa pensión, estableciéndose cuantía y periodo de pago.

La pensión de alimentos, será la que se establezca para los hijos y que pagará el cónyuge que no viva con ellos, para mantener los gastos de manutención, educación, etc…

Se establece así mismo quién de los cónyuges se quedará en la vivienda familiar, lo que normalmente va ligado a la custodia de los hijos menores.

También puede aprovecharse este convenio regulador para realizar la división de la Sociedad de Gananciales, realizando un Inventario de bienes y deudas comunes para su división y adjudicación a ambos cónyuges.

Una vez presentados ambos documentos Demanda y Convenio Regulador, firmado por ambos cónyuges, serán llamados a ratificarse en uno y otro. Si hay hijos menores de edad, se dará traslado al Fiscal a fin de que este informe sobre si entiende que los derechos e intereses de los menores están suficientemente protegidos en los pactos suscritos por su padres. Si es así, se dicta la resolución judicial acordándose tanto el divorcio como las medidas establecidas en el Convenio Regulador.

Este tipo de divorcio es el más aconsejable. Las principales ventajas son no solamente la rapidez y sencillez de los trámites y el menor coste económico, sino un menor coste personal entre los cónyuges.

DIVORCIO CONTENCIOSO.- En este caso la Demanda de divorcio será presentada por uno sólo de los cónyuges y siempre y cuando hubiesen transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. Junto con la Demanda se presentará el Proyecto de Medidas o efectos del divorcio que propone el cónyuge demandante, que son básicamente las mismas que en el de mutuo acuerdo, régimen de custodia y de visitas a los hijos menores, pensión compensatoria, pensiones de alimentos, uso de la vivienda.

A diferencia del Mutuo Acuerdo, en el Contencioso no se puede realizar la División de la Sociedad de Gananciales, simplemente ésta queda disuelta, debiendo procederse en caso de que no haya un acuerdo entre los cónyuges, a realizar la división y adjudicación de los bienes comunes a través de otro procedimiento llamado “División Judicial de Patrimonios”

Por otra parte el divorcio contencioso se puede convertir en cualquier momento en divorcio de mutuo acuerdo si ambos cónyuges, lo solicitan. En ese caso deben presentar el correspondiente Convenio Regulador, y continuando por los trámites del Mutuo Acuerdo.

Esta vía de divorcio es menos recomendable, ya que las dificultades son muy superiores, pues no sólo se duplican los trámites, sino que los gastos y duración del proceso son muy altos. La confrontación entre los cónyuges  tratando de dirimir sus diferencias y la necesidad de practicar pruebas para corroborar sus alegaciones, en las que además suele verse inmerso el entorno familiar, son costes personales que también deben tenerse en cuenta.

 

Otra documentación necesaria:

- Certificado de matrimonio: Se solicita en el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio.

- Certificado de nacimiento de los hijos: Se solicitan en el Registro Civil del lugar de su nacimiento.

- Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges, para saber si son competentes territorialmente para resolver el divorcio

- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, el cónyuge que las solicite deberá aportar los documentos que permitan evaluar la situación económica. Si no cuenta con ellos deberá solicitar los mismos a través del Juzgado.

 

Qué efectos produce el Divorcio?

1.- El vínculo entre los cónyuges desaparece.

2.- Queda disuelto el régimen económico del matrimonio.

3.- Pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges.

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