¿Qué vías existen para reclamar el impago de la pensión de alimentos?

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Asesoramiento a los cónyuges que no reciben la pensión alimenticia estipulada en la sentencia de divorcio

Si uno de los cónyuges no paga la pensión estipulada en sentencia de divorcio o convenio regulador, el cónyuge acreedor puede interponer demanda de ejecución de sentencia, es decir, pedir al mismo tribunal que declaró su divorcio, que condene al deudor a pagar las cantidades que ha dejado de abonarle.

Existen dos vias posibles, una es la Civil, si lo que deseamos es cobrar lo que nos adeudan. Es la más recomendable en principio, porque es la más rápida. Se presenta la demanda y el Juzgado le reclama al otro progenitor las cantidades adeudas y sino paga procede al embargo de sus bienes si los tuviere o retiene parte de su salario.

La segunda via, es la penal, ya que el impago de la pensión constituye un delito de abandono de familia penado con multa y prisión. Se puede interponer una y si no prospera, es decir si no conseguimos que nos abone lo adeudado, interponer la otra, no són excluyentes. Hay que tener muy en cuenta que sólo se pueden reclamar las cantidades adeudas de los cinco años anteriores.

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