¿Quién me tiene que firmar el pagaré para asegurarme su cobro?

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ABOGADO ACCIDENTES DE TRAFICO VITORIA González y Jauregui Abogados y Asesores

ABOGADO ACCIDENTES DE TRAFICO VITORIA González y Jauregui Abogados y Asesores

Abogado de Vitoria-Gasteiz especializado en Derecho Civil General

El pagaré es un documento mercantil mediante el cual una persona o empresa se compromete con otra al abono de una cantidad de dinero en una fecha pactada y concreta. El acreedor (persona o entidad a la que se le debe el dinero) podrá cobrar una vez llegado el vencimiento del pagaré (fecha de vencimiento que consta en el documento). De esta forma, se le permite al deudor (el que debe el dinero) que pueda aplazar su pago a una fecha concreta.

El pagaré, tendrá que estar firmado por el deudor. Sin embargo, cada vez es más reciente la duda que surge en torno al firmante del mismo, pudiéndonos surgir la siguiente pregunta: ¿quién debe firmar el pagaré?

Pues bien, si queremos dar una respuesta con seguridad jurídica suficiente, deberemos atender al origen de la deuda, ya que la jurisprudencia que es cambiante, a pesar de que la doctrina del Tribunal Supremo ha venido acordando hasta el año 2013 «que el que firma un pagaré se hace responsable de la deuda de forma personal», nos podemos encontrar con que si el firmante del mismo pertenece al órgano administrativo de una sociedad mercantil (por ejemplo «administrador») y la deuda tiene origen, o aparenta tener su origen en una operación mercantil, el Juzgado acogiéndose a la nueva jurisprudencia, podrá determinar que el firmante en ese caso lo firma como representante de la empresa que participó en esa operación mercantil, y todo ello sin operar el antiguo requisito de existencia de «estampilla o sello» identificador de la empresa en cuestión que venía exigiendo anteriormente el Tribunal Supremo. 

Por ello, en el ámbito de operaciones comerciales sobre todo, habrá que poner mucho cuidado con quién firma el pagaré, en calidad de qué lo hace y si existe una intención de dar garantía personal derivada de la firma o si por el contrario la garantía la da una empresa, ya que en este último caso podemos encontrarnos con que si no conocemos la situación real económica de la empresa, ésta carezca de fondos o sea insolvente, no llegando a cobrar nunca el importe del pagaré. Motivo por el cual un buen asesoramiento legal previo a cualquier tipo de operación interviniendo documento mercantil podrá evitarnos posibles quebrantos económicos a nuestra empresa o patrimonio.

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