¿Quieres saber en qué consite el Divorcio Express?

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Abogado Divorcio Linares GARRIDO ABOGADOS

Abogado Divorcio Linares GARRIDO ABOGADOS

Abogado de Linares especializado en Derecho Civil

Concepto, requisitos, pasos a seguir y efectos del divorcio extress

1. ¿En qué consiste el divorcio Express? 

La Ley del Divorcio se aprobó en España en 1981. Con el paso de los años, la sociedad ha cambiado y con ello la forma de ver las cosas. Por esto era necesaria la reforma de 2005 en la que se recoge por primera vez lo que hoy se conoce como “Divorcio Express” por la rapidez de dicho procedimiento, ya que por regla general se consigue en un periodo de tiempo no superior a tres meses, eso sí, siempre que sea un divorcio de mutuo acuerdo entre las partes. 

Hasta esa fecha solo se concebía un divorcio que estaba pensado como un último recurso para  parejas que ya llevasen tiempo separados (se exigían como mínimo 2 años de separación) y además no se contemplaba la posibilidad de que se pudiese disolver por un acuerdo entre ambas partes. 

En el año 2005 entra en juego el conocido Divorcio Express, que trae consigo como novedad la ausencia de tener que exponer motivo alguno para llevar a cabo el divorcio. A partir de entonces no será necesario exponer motivo alguno por el que se pretenda llevar a cabo dicha ruptura matrimonial. Además de este avance, tampoco se exige, como anteriormente, que se deba estar separado con anterioridad a solicitar el divorcio, sino que puede accederse a este proceso sin pasar por el de separación, suponiendo un gran ahorro tanto económico como temporal para las partes. 

2. Requisitos para solicitarlo: 

  • Mutuo acuerdo entre los cónyuges. Este es un requisito fundamental, ya que si no existe ese mutuo acuerdo entre las partes, no puede llevarse a cabo, estaríamos entonces ante un divorcio contencioso, el cual resulta mucho más costoso y lento. 

  • Un Convenio Regulador en el que se recogerá como mínimo, lo siguiente: 

          1.En relación con los hijos, el régimen de visitas, la custodia y la patria potestad. 

          2.Si se considerase necesario, se recogerá también un régimen de visitas entre los abuelos y los nietos. 

          3.En relación con la vivienda, quien se quedará con el uso y disfrute de la misma.  

          4.La pensión de alimentos de los hijos, que deberán reflejar las actualizaciones de IPC que correspondan. 

          5.Liquidación  del régimen económico matrimonial, el reparto de bienes, en el caso de que proceda. 

          6.Si fuese necesaria, se estipulará una pensión compensatoria, en caso de existir un desequilibrio económico para alguna de las partes tras el divorcio. 

  • Para que el divorcio pueda llevarse a cabo, es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este plazo no será necesario cumplirlo en circunstancias tales como casos de maltrato o abusos en los que el interés de los hijos o del cónyuge que demanda el divorcio, cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, para la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual de los mismos. 

  • No se exige la separación con anterioridad, tal y como se exigía antes. 

  • No existe obligación de repartir los bienes comunes, hasta que no se dicte sentencia, en ese momento el régimen económico matrimonial debe quedar disuelto. 

  • No es necesario que se alegue motivo de ruptura matrimonial. 

  • Uno de los requisitos necesarios es que el último domicilio conyugal de las partes haya sido en territorio español, o que al menos lo haya sido el de una de ellas.  

3. Pasos a seguir 

  • Buscar Abogado y Procurador. Como se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, pueden ser el mismo Abogado y Procurador para ambos cónyuges. 

  • El Abogado redactará el convenio regulador donde se recoja todo lo que se ha expuesto anteriormente. 

  • Una vez tengamos el convenio debemos de dar un poder a nuestro Abogado y procurador. Este poder puede llevarse a cabo de dos formas:

          1.Poder “apud acta”, firmado ante el secretario judicial. Puede hacerse el mismo día en que se cite para ratificar la demanda.

          2.Poder notarial. Se hace ante notario.

  • Además deberán presentarse los siguientes documentos:

          1.Certificado literal del matrimonio. 

          2.Certificado de nacimiento de los hijos, si los hay, que solicitaremos en el Registro Civil. 

          3.Algunos Juzgados exigen también el certificado de empadronamiento. 

  • Presentación de la demanda, convenio regulador y documentos anteriormente citados en el Juzgado de Primera instancia del domicilio común de las partes o de una de ellas, si ya viviesen por separado. 

  • Acudiremos a ratificar (firmar) la demanda y el Convenio al Juzgado tan pronto nos avisen para ello, aunque el tiempo de espera puede rondar las dos semanas. 

  • Una vez ratificado, el Juez examina el convenio para ver que ninguno de los cónyuges salga perjudicado, y en el caso de existir hijos menores, también intervendrá el Fiscal, que velara por los intereses del menor. 

  • El Juez dicta Sentencia en un plazo aproximado de tres meses. Esta sentencia es comunicada al registro civil para que se lleve a cabo la modificación de nuestro estado civil. Nosotros debemos quedarnos con los testimonios de la sentencia (firmada y sellada por el secretario Judicial). Nos la hará llegar nuestro abogado o procurador, e incluso podemos ir nosotros a recogerla al Juzgado. 

4. Principales efectos 

  • El matrimonio se disuelve, desaparece el vínculo matrimonial que nos unía, por lo que podremos volver a contraer matrimonio por lo civil cuando lo deseemos. 

  • Se produce una modificación en nuestro estado civil. En el registro civil pasaremos a ser divorciados, y no casados como anteriormente. 

  • Se disuelve el régimen económico matrimonial, aunque no se repartan los bienes en ese mismo momento. 

  • Se pierden algunos derechos, como el de heredar al cónyuge o cobrar pensión de viudedad.

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