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Alquiler de vivienda

¿ Qué es alquiler o arrendamiento de vivienda a efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos?

 

Se considera alquiler o arrendamiento de vivienda la cesión de vivienda habitable para satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario por la que el arrendatario paga una renta al arrendador.

¿ Cuál es la duración del contrato de alquiler de vivienda?

La duración del alquiler o arrendamiento de vivienda será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Transcurridos como mínimo tres años , ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días.

Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge.

¿ Cuál es la renta del contrato de alquiler de vivienda?

La renta o cantidad que debe pagar el arrendatario por la posesión de la vivienda será la que libremente estipulen las partes.

Durante la vigencia del contrato de alquiler o arrendamiento de vivienda la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes o en la forma indicada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

¿ Cuando se resuelve el contrato de alquiler de vivienda?

Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato de alquiler o arrendamiento de vivienda por las siguientes causas:

a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c) El subarriendo o la cesión  no consentidos.

d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.

Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:

a) La no realización por el arrendador de las reparaciones  necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad

b) La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.

¿ Cuando se extingue el contrato de alquiler de vivienda?

El contrato de alquiler o arrendamiento de vivienda  también se extingue por:

a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

¿ Debo pagar comisión para alquilar mi propiedad ?

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