Recibo del salario: La Nómina

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ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

ABOGADO RECLAMACION DEUDA BILBAO LAU Abogados

Abogado de Bilbao especializado en Reclamaciones de Impagados

¿Quién tiene que abonar la nómina del trabajador?

El trabajador tiene el derecho de recibir, junto con el salario, el recibo de ese salario recibido, según lo establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, que contenta con la debida claridad y separación, los diferentes conceptos que percibe el propio trabajador, así como las deducciones que procedan legalmente.

Este documento, denominado NÓMINA, debe ajustarse a lo establecido en la Orden ESS/2098/2014 de 6 de Noviembre, mediante el cual las empresas deben adaptarse al nuevo modelo de recibo de salarios.

No obstante, puede acordarse por Convenio Colectivo o por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones, así como las deducciones que procedan legalmente.

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