Reclama por tu vuelo

Guía publicada por:
Basic
Abogado Vilanova i la Geltrú Ramos Palacios Abogados

Abogado Vilanova i la Geltrú Ramos Palacios Abogados

Abogado de Vilanova i la Geltrú especializado en Derecho Inmobiliario

El Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, impone a las compañías aéreas el deber de responder frente a los pasajeros afectados por cancelaciones, retrasos, denegación de embarque, cubriendo también situaciones como overbooking o cambios de programa. 

Por ello, se establecen indemnizaciones de 250.-euros para vuelos hasta 1.500km, 400.-euros de 1.500-3.500km, y 600.-euros a partir de 3.500km por pasajero.

También procederán compensaciones complementarias (esto serían, gastos ocasionados por la situación), quedando igualmente amparado el derecho de reembolso si no se ha disfrutado del vuelo y la aerolínea no se ha encargado de reubicarte en otro vuelo. 

Muchas veces, las compañías intentan eludir las reclamaciones de los pasajeros afectados, haciendo referencia la concurrencia de circunstancias extraordinarias o fuerza mayor. No obstante, nos encontramos qu en la gran mayoría de casos, las afectaciones en los vuelos no responden a verdaderas causas que permitan excluir a las aerolíneas de su responsabilidad frente a los pasajeros.

Si te has visto perjudicado por alguna de las situaciones citadas o por cualquier incidencia con tu compañía aérea al viajar, no dudes en asesorarte para conocer tus derechos y reclamar. 

Pedir más información sin compromiso