Reclamación de Paternidad

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La demanda de paternidad tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo. Se pueden pedir alimentos provisionales con la demanda ( mediante medidas cautelares). La Prueba de ADN es la prueba principal

UNO.- ¿ EN QUÉ CONSISTE?

Puede ocurrir, que haya padres que no quieren reconocer legítimamente a sus hijos, para ello, la madre puede acudir al auxilio judicial, mediante una demanda de reconocimiento de paternidad.

La demanda de paternidad tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo.Puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si bien, cuando es menor, se realizará por su madre.

Es necesario para presentarla, un Abogado y un Procurador.

Para que sea admitida a trámite dicha demanda deberá ir acompañada de un principio de prueba ( fotos de la pareja, testigos amigos o familiares, que conozcan a la pareja, whassups, emails, etc) que puedan acreditar que ha habido una relación ente la madre y el supuesto padre, en la época de la concepción.Se trata de un filtro que permite controlar la razonabilidad de la demanda, como medida preventiva e indicadora de prudencia,de forma que se excluyan aquellas demandas temerarias, caprichosas,carentes de fundamento o seriedad, sin que se trate de restringir el principio constitucional consagrado en el art 39.2 de libre investigación de paternidad.

La doctrina del Tribunal Supremo, ha sido expresamente recogida en el art 767.4 de la LEC, que indica que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad,permitirá al Tribunal,declarar la filiación reclamada,siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba no se haya obtenido por otros medios.

La prueba de ADN, es la prueba principal, en estos procedimientos, por la certeza o fiabilidad en la verdadera determinación de la filiación, e incluso por las consecuencias que se otorgan a la negativa a someterse a la misma, siempre que vaya acompañada de otras pruebas.

DOS.- Se pueden solicitar Medidas Cautelares

De conformidad con el art 768 de la LEC.Reclamada Judicialmente la filiación.El Tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado, y en su caso,adoptar medidas de protección sobre la persona o bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor.

Como regla, las medidas se acordarán previa audiencia de las personas que pudieran resultar afectadas. No obstante, cuando concurran razones de urgencia, se podrán acordar medidas sin más trámites. 

Es decir, se podrían pedir con la propia demanda de paternidad, alimentos provisonales ( siendo la cuantía de los mismos, proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe).

TRES.- Sobre la licitud del Whassup como medio de prueba

Entiendo que habría algunas limitaciones, en cuanto a su licitud como medio de prueba, es que su obtención no se haya vulnerado el derecho a la intimidad, ni el secreto de las comunicaciones.

Y muy importante,será la cadena de custodia de los mensajes, en la obtención y conservación de la prueba para su validez y admisibilidad.

Hay detractores de este medio de prueba,porque entienden,no como ocurre con los correos electrónicos,que los mensajes de whassups,no se almacenan en un servidor on line,sino directamente en el terminal que envía o recibe el mensaje, y como en estos terminales se puede editar la información, no hay manera de constatar fielmente los datos.Es decir son manipulables.

En cualquier caso, esta prueba,será una más, junto a la prueba de ADN biológica que es la que más seguridad otorga, a la hora de determinar la paternidad o maternidad que normalmente se realizará en el Instituto Nacional de Toxicología.

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