Reclamación de tarjetas de crédito o revolving

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Abogado Vilanova i la Geltrú Ramos Palacios Abogados

Abogado Vilanova i la Geltrú Ramos Palacios Abogados

Abogado de Vilanova i la Geltrú especializado en Derecho Inmobiliario

Usura y abusividad: tarjetas de crédito o revolving

Desde las celebradas Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y de 4 de marzo de 2020, los consumidores tienen la vía abierta para reclamar en caso de tener un contrato de tarjeta de crédito o revolving. 

Ya sea en virtud de la Ley de Represión de la Usura o la normativa relativa a la defensa de consumidores y usuarios, los afectados pueden reclamar por todos los conceptos que hayan abonado a la entidad (interés remuneratorio, comisiones,...) que excedan del capital dispuesto. 

Es importante asesorarse para saber en qué forma ha podido infringir la normativa la entidad bancaria. Resumidamente, la Tasa Anual Equivalente (TAE) es el coste efectivo del préstamo, elemento sustancial que no siempre se explica su funcionamiento, alcanzando muchas de las tarjetas unos % TAE superiores al 20%, 25% y 29%.

A menudo, este tipo de tarjetas se comercializan en unas circunstancias de falta de transparencia y de ausencia de información para el cliente, a quien se le ocultan los inconvenientes como es el elevado riesgo de sobreendeudamiento que generan. Unas veces son comercializadas en centros comerciales, hipermercados, establecimientos comerciales de todo tipo o grandes almacenes para facilitar la financiación de compras, o directamente, ofrecidas por entidades bancarias. Su funcionamiento acaba sumergiendo a los titulares en una espiral de deuda, imposible de librarse, ya que de las cuotas mensuales tan solo una parte muy pequeña acostumbra a destinarse a amortizar capital y el resto son intereses.

La documentación requerida para el estudio de viabilidad es: uno o más extractos mensuales y/o el contrato y condiciones de la tarjeta de crédito en cuestión. 

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