Reclamación por IMPAGOS Girona

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CONTACTA SIN COMPROMISO: 972 094 320 Cuando hablamos de IMPAGOS se nos viene a la cabeza diferentes ámbitos de la vida en los que nos podemos encontrar en esta situación. Por ejemplo, en el ámbito laboral nos encontramos con impago de salarios del empresario al trabajador. En el ámbito civil, mucho más amplio, nos podemos encontrar con impago de facturas, con impago de rentas en contratos de arrendamiento, etc. Un sinfín de supuestos en los que el acreedor muchas veces se ve en la obligación de tener que reclamar judicialmente este dinero.

En la presente guía nos centraremos básicamente en los IMPAGOS DE FACTURAS. En estos supuesto, la Ley de Enjuiciamiento Civil reserva el Capítulo primero del Título tercero al procedimiento monitorio, concretamente en los artículos 812 a 818.

El PROCEDIMIENTO MONITORIO será aquel al que recurriremos siempre que tengamos que reclamar el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se pueda acreditar mediante factura, presupuesto, albarán o algún otro documento que acredite la existencia de un contrato, prestación de servicios, etc.

Este procedimiento se caracteriza por ser un procedimiento ágil y sencillo, posibilitando a cualquier ciudadano la interposición de la correspondiente demanda sin necesidad de abogado ni procurador (si bien, es conveniente en la mayoría de los casos por ser profesionales del derecho).

La principal caracterísitca de este procedimiento, además de la poca complejidad, es que ante la incomparecencia del deudor, el acreedor podrá ejecutar directamente. Por lo que, este tipo de procedimiento brinda al acreedor un camino rápido en el que poder reclamar y recuperar su dinero o el pago de sus servicios.

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