Reclamar gastos hipoteca en Alicante

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Abogado Propiedad Horizontal Alicante SB ABOGADOS

Abogado Propiedad Horizontal Alicante SB ABOGADOS

Abogado de Alicante/Alacant especializado en Derecho Civil

Reclamar tus gastos de Gestoría. notario, tasación, impuesto de Actos Jurídicos documentados y Registro de la propiedad que abonó y con su hipoteca y ahora los jueces han dicho que deben abonarlo el banco.

INFORME RECLAMACIÓN GASTOS FORMALIZACIÓN HIPOTECA

Ahora vamos a analizar en profundidad, qué es la reclamación por los gastos hipotecarios:

Desde Santamaría Baeza Abogados vamos a intentar aclarar las muchas consultas que nos formulan nuestros clientes en relación con las noticias aparecidas en prensa recientemente sobre la reclamación de los gastos de formalización de hipoteca.

Los consumidores que tengan en vigor o hayan tenido una hipoteca tienen la posibilidad de proceder a reclamar aquéllos gastos que abonaron como consecuencia de la formalización de su escritura de hipoteca, y que por imperativo legal no les correspondía a ellos, sino a la entidad financiera con quien constituyeron su préstamo.

Mediante el presente post se va a intentar dar respuesta a las cuestiones más habituales, de manera que sea el propio consumidor quien decida si desea encomendar la gestión de su reclamación a nuestro despacho.

Este documento no solamente pretende resolver las dudas, sino que además se indicará como se va a confeccionar el presupuesto y las condiciones en caso de querer encargar el asunto a este despacho.

Cabe la posibilidad también, a elección del consumidor que resida en otra provincia, que la demanda se plantee en el domicilio social, el cual normalmente será Madrid.

  ¿Qué personas pueden reclamar?

En principio, la sentencia de 23 de diciembre de 2015 hace referencia a consumidores, y se basa en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, por ello, podrán proceder con garantía de éxito los consumidores, es decir, aquéllas personas que han solicitado una hipoteca para su vivienda.

También debemos tener en cuenta el concepto legal de consumidor, así, se entiende por consumidor quien actúa en un ámbito ajeno a una actividad comercial, empresarial o profesional.

Respecto a las empresas y profesionales autónomos también podrían hacer esta reclamación pero basada en diferentes aspectos legales, pues los bancos cuando les reclame un empresario, lo primero que nos van a contestar en que tenían suficiente capacidad de entender y negociar las condiciones, y por tanto no la consideraran como cláusula abusiva, por ello se trata de un trámite más complejo que no estaría incluido en el precio del presente documento informativo.

   ¿Qué hipotecas están afectadas?

      – La de formalización o primera y respectivas escrituras del préstamo.

      – La hipoteca de subrogación y las novaciones.

 

   ¿Cuánto me debe el banco?

Dependerá de varios factores la cantidad a reclamar, debemos tener en cuenta que no son los mismos gastos para un crédito hipotecario de 50.000€ que para uno de 500.000€.

Para dar una idea a nuestros clientes hemos calculado un aproximado con una hipoteca de 150.000€ constituida en la Comunidad Valenciana.

Notario: de entre 500-1000€

Gestoría: varia mucho dependiendo el banco con quien se firma la hipoteca, pero lo usual suelen ser entorno a los 500-600€.

Registro de la Propiedad: unos 500€.

Tasación: unos 500€

AJD: Depende de la comunidad autónoma, el año en que se firmó la escritura, la cantidad de la misma y si está o no afectada por alguna exención al impuesto (VPO), pero suele suponer un gastos de entre 2.000 a 5.000€ dependiendo del importe del préstamo concedido.

  ¿Cuál es la forma de proceder para reclamar?

En primer lugar habrá que remitir una carta de reclamación al Servicio de Atención al Cliente al Banco que dio el préstamo (si ha sido absorbido o fusionado con otro, se remitirá al que cobre las cuotas actualmente, y en el caso de hipotecas pagadas al Banco que absorbió al que nos dio la hipoteca).

La carta de reclamación se puede presentar, por duplicado para que sellen una copia, en cualquier oficina del banco.

El Banco tiene dos meses para contestar, lo más probable es que no conteste o si lo hace lo deniegue, al igual que hoy día todavía sigue negando las reclamaciones por las cláusulas suelo, por ejemplo, no obstante es importante hacer la reclamación previa a la demanda para asegurar la mala fe del banco de cara al juez.

Una vez denegada es el momento de proceder a interponer la correspondiente demanda, la que necesita, por el tipo de procedimiento, de Abogado y Procurador.

¿Qué gastos se pueden reclamar? ¿Cuánto me deben?

Exclusivamente se pueden reclamar los gastos concernientes a la hipoteca. En modo alguno aquéllos que se correspondan con la compraventa.

El importe suele variar entre 3.000 y 6.000€ dependiendo del importe del préstamo concedido, correspondiente a:

  1. Factura de Notaría por la escritura de préstamo, subrogación y/o novación.
  2. Factura de Registro de la Propiedad por inscripción de la hipoteca.
  3. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados abonados ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda.
  4. Gastos de gestoría, siempre y cuando se pueda demostrar que la misma fue impuesta por el Banco.
  5. Cualquier gastos inherentes a la hipoteca, tasación de vivienda, notas simples…

     ¿Qué documentación es necesaria para reclamar?

-Copia simple de la escritura de hipoteca, subrogación y/o novación.

-Factura de Notaría.

-Factura del Registro de la Propiedad.

-Carta de pago del impuesto a la Comunidad Autónoma donde este la finca hipoteca. (Modelo 600 que presentó la gestoría por usted en la constitución del préstamo)

– Factura de gestoría.

Pero… y, si no tengo la documentación, ¿dónde la consigo?

Puede solicitar un duplicado en la Notaría donde firmaste (si ya no existe esa Notaría, en la que tenga su protocolo, para ello tendrás que preguntar en el Colegio Notarial de la provincia que corresponda)

La factura del Registro de la Propiedad se deberá solicitar una copia en el mismo Registro, acudiendo con el DNI y número de préstamo hipotecario.

El modelo 600 del la autoliquidación se deberá solicitar en la Oficina Liquidadora del Impuesto, de la Comunidad Autónoma donde resida la finca hipotecada.

En su caso, también podrás solicitar una copia en la gestoría que te hizo las gestiones, o en última instancia en tu banco, solicitándola por escrito y que le sellen una copia, aunque el banco difícilmente nos va a dar las facturas para reclamarle…

Para acabar, debemos tener en cuenta que todos los procedimiento de rclamación de gastos han sido turnados a un juzgado único para toda la provincia de Alicante, siendo éste el CINCO BIS de ALICANTE, por lo que la juez asignada, hasta el día de la redaccioon de este post esta siendo favorable a los consumidores, por lo que recomendamos a todos aquellos que tenga o hayan tenido hipoteca, presentar la reclamación pues la posibilidad de éxito es muy grande.

Att, Vicente J. Santamaría

SB ABOGADOS

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