Reforma de la Ley Hipotecaria, limitación vencimiento anticipado.

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LOS BANCOS YA NO PODRÁN DESAHUCIAR POR IMPAGO DE TRES CUOTAS DE LA HIPOTECA

Hasta la fecha, el impago de tres cuotas del crédito era razón suficiente para que la entidad bancaria iniciara el proceso de ejecución hipotecaria. Sin embargo, la reforma de la Ley Hipotecaria que ultima el Gobierno tendrá en cuenta el porcentaje que representa dicho impago sobre el capital total prestado, y no ya el número de cuotas que el hipotecado ha dejado de pagar. En consecuencia, los bancos no podrán iniciar la ejecución hipotecaria cuando el deudor haya incurrido en el impago de tres mensualidades de la hipoteca. La cláusula de vencimiento anticipado se activará cuando el importe de las cuotas impagadas represente el 3% o el 5% del capital pendiente según sea la duración del crédito

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