Regimen fiscal sociedades civiles

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Hay cambios para las Sociedades civiles a partir del 1 de enero de 2016. Conviene que conozca en que consisten y si le van a afectar. En esta guía les ofrecemos un apunte muy breve sobre el asunto, pero es recomendable que profundice con su asesor fiscal.

La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que las sociedades civiles deberán tributar por el Impuesto de Sociedades a partir del año  2016 y, por tanto, dejarán de tributar en el régimen de atribución de  rentas regulado en el Ley del IRPF.

Existe un  régimen transitorio en el IRPF, que regula la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS.

Además se regula un régimen fiscal especial para las  sociedades civiles con objeto mercantil que voluntariamente opten por su disolución y liquidación, porque no quieren ser sociedades civiles contribuyentes del IS a partir de 2016: El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse válidamente en el primer semestre de 2016 y deberán realizarse con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo establecido, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS. Si no se hace así, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente por Impuesto de Sociedades a partir del  1 de enero de 2016.

 Las sociedades civiles disueltas podrían optar por convertirse en otro tipo societario, una sociedad limitada o pasar su titularidad a una persona física.

Cada cual deberá estudiar su caso concreto y tomar decisiones.

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