Régimen visitas, pensión alimentos, convenio regulador

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Abogado en Tenerife resuelve conflictos sobre pensión de alimentos y visitas a hijos menores. Este mes de julio se ha caracterizado profesionalmente por tres personas que han solicitado mis servicios para resolver estas cuestiones.  

Cada caso es distinto y particular y no podemos sacar conclusiones a primera vista. Sin embargo, quiero reflejar para general conocimiento, que estos derechos y obligaciones, no sólo lo son para los padres y madres, sino que constituyen derechos para los menores. 

En ocasiones, tras un proceso judicial que ha finalizado con Auto o Sentencia por parte del/la Juez donde se aprueba un convenio regulador para los hijos menores, a posteriori, los padres llegan a otro acuerdo en algún aspecto concreto. Así, he visto documentos privados firmados por ambos donde aceptan y renuncian a derechos y obligaciones impuestas judicialmente.  

Debemos tener mucha cautela con estos acuerdos, ya que estamos disponiendo de derechos que en definitiva son de los menores. 

Por ejemplo, supuesto en que madre renuncia a pensión por alimentos a cambio de renuncia del padre a visitas. Me gustaría ver la cara del Juez si se presentaran los progenitores y le propusieran este tipo de acuerdo. En definitiva, en este caso, la madre está renunciando al derecho que tiene el/la menor de recibir una cantidad denominada alimentos, que debería emplearse en cubrir sus necesidades básicas; y el padre está renunciando a otro derecho de titularidad del hijo/a, consistente en seguir conociendo a su padre y mantener un contacto indispensable en esas edades tan tempranas y donde los hijos/as son tan sensibles y precisan de atención. 

El convenio regulador se puede modificar y en este caso si es una modificación esencial debería ser aprobado por autoridad judicial. 

Por otro lado, recordar a los progenitores que dejan de abonar la pensión de alimentos, que ésta se les puede reclamar por dos vías: civil y penal. 

Civil, mediante reclamación de las cantidades dejadas de abonar por el progenitor obligado a ello, o aún siendo abonadas, no han sido actualizadas atendiendo al IPC anual. Ello conlleva la obligación de abonar dichas cuotas en su totalidad más los intereses legales, aumentados en dos puntos. Art. 576 LEC “Desde que fuera dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará,en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos….”

En el proceso civil, ante la falta de pago, se decreta el embargo de bienes suficientes para cubrir las cantidades pendientes y para asegurar las cantidades futuras.

En cuanto al proceso penal, la falta de pago de las pensiones alimenticias pueden dar lugar a la realización del tipo del artículo 227 1º y 3º del código penal y ser constitutivos de un delito de abandono de familia, con la correspondiente condena, más responsabilidad civil obligándole al pago de lo adeudado atendiendo al art. 576 de LEC.

En definitiva, debemos obra en beneficio del menor y no atendiendo a intereses egoístas de sus progenitores.

 

 

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