Requisitos para conseguir el tercer grado de tratamiento penitenciario

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Cuando una persona se encuentra en prisión cumpliendo una o varias condenas, siempre tiene en mente cuándo y cómo puede tener el tercer grado de tratamiento penitenciario. A continuación, una breve explicación sobre los requisitos necesarios para obtenerlo.

La finalidad que le da la Constitución Española a las penas de prisión es la de que las personas que están cumpliendo una condena sean reeducadas y reinsertadas en la sociedad. Para que esta reeducación y reinserción sea posible, las cárceles utilizan un sistema que incluye actividades terapéuticas, educativas y deportivas las cuales se definen como tratamiento penitenciario. Este tratamiento penitenciario es asignado a cada preso/a y, a su vez, se divide en tres grados:

1.- Primer grado de tratamiento: Las personas que estén clasificados en este grado se encuentran en régimen cerrado.

2.- Segundo grado de tratamiento: Es el que corresponde al régimen ordinario, y en él se encuentran clasificados los detenidos, los presos en prisión provisional, los que estén ya penados pero no se les haya podido clasificar porque el centro penitenciario todavía no ha recibido la sentencia y las personas que estén sin clasificar que tenga decretada a su vez una prisión provisional.

3.- Tercer grado de tratamiento: Las personas que se encuentran en régimen abierto.

Hoy nos centramos en el tercer grado de tratamiento penitenciario, que se diferencia del resto porque permite que la persona presa esté en una situación de semilibertad. Esto significa que la persona clasificada en tercer grado suele salir cada día de prisión (en un horario fijado por el Centro Penitenciario) para acudir a su puesto de trabajo y regresa a la noche para dormir; y también incluye que los fines de semana no tienen que estar en prisión ni para dormir sino que están en su domicilio.

Para que un penado/a sea clasificado en este régimen de tercer grado de tratamiento es necesario que tenga buena conducta en prisión (que no tenga ningún expediente disciplinario), que haya cumplido la mitad del total de su condena -solamente si la condena es superior a los 5 años de prisión- y que haya pagado la responsabilidad civil derivada del delito si hubiere sido condenado a este pago.

En muchas ocasiones, lo que más preocupa a los internos/as es que no pueden pagar toda la responsabilidad civil porque ésta es muy elevada. En estos casos, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y las Audiencias Provinciales tienen en cuenta el esfuerzo reparador del penado/a. Lo que significa que se valora positívamente que la persona condenada vaya pagando lo que buenamente pueda cada mes. 

Si se dan estos requisitos existen bastantes posibilidades de que el tercer grado de tratamiento penitenciario sea concedido.

Bufete Larios ~ Abogados

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