Requisitos para montar un despacho profesional

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Cada vez es mayor el número de personas que quiere montar un despacho en su propio domicilio para desarrollar su actividad profesional. En muchas ocasiones, las ordenanzas urbanísticas prohíben establecer oficinas en plantas superiores a la primera en los edificios. Pero es posible la implantación de un despacho profesional, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

El número de autónomos crece en España año tras año. Esto es debido a varios factores (la crisis, los despidos de gente de cierta edad que no puede acceder otra vez a puestos de trabajo, etc...). Muchas personas quieren ponerse por su cuenta a trabajar, pero no encuentran dónde hacerlo, debido a que los costes de alquiler son altos, sobre todo en las grandes ciudades.

Hay una alternativa para ellos. Esta alternativa es establecer un despacho profesional en su propia vivienda. Si bien las oficinas están prohibidas por las ordenanzas urbanísticas en algunas ciudades como Madrid en plantas superiores a la primera, sin embargo, si se contempla la posibilidad de que una persona que resida en el inmueble y esté empadronada en el mismo, pueda ejercer su actividad como autónomo, estando dado de alta en una actividad de carácter profesional. Para ello, debe de destinar un tercio de la superficie de la vivienda (como máximo) a dicha actividad, y debe separar claramente el ámbito privado en el que reside de la zona en la que ejerce su actividad profesional. En Madrid, se trata de realizar un acto comunicado al Ayuntamiento, manifestando dichos extremos. En el caso de que se realicen obras, deberá presentar unos planos a escala en los que aparezcan perfectamente delimitadas las zonas destinadas a vivienda y las zonas destinadas a ejercer su actividad profesional. En ningún caso está permitido que se domicilie en el inmueble sociedad alguna, ya que en dicho caso, sería considerado no como despacho profesional, sino como oficina, lo que está prohibido por las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Para el resto de ciudades, habría que aplicar las ordenanzas correspondientes.

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