Resoluciones de arrendamientos

Guía publicada por:

La resolución de los contratos de arrendamiento a menudo plantean problemas, principalmente por causas de incumplimiento tanto del arrendador como del arrendatario. En el caso de que surjan discrepancias y al contrario de lo que pueda parecer inicialmente, es bueno poner la resolución en manos de abogados, ahorrando tiempo y dinero.

La resolución de los contratos de arrendamiento no siempre es pacífica. En numerosas ocasiones surgen discrepancias entre el arrendador y el arrendatario en cuanto a si se está cumpliendo con el contrato y en la forma y tiempo de devolución de la vivienda arrendada.

Las situaciones que pueden darse son múltiples. Una de ellas es la resolución anticipada por parte del arrendatario. Con la nueva redacción de la LAU, en el caso de que se hubiera pactado un período inicial de un año, prorrogable para el arrendatario hasta tres años (es la prórroga máxima obligatoria que establece la LAU para el arrendador), existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con la cantidad equivalente hasta completar ese primer año de arrendamiento, por lo que nos encontraríamos ante una situación que, en el caso de no haberse estipulado indemnización alguna a favor del arrendador en el contrato de arrendamiento, podría exigirse dicha indemnización o en cualquier caso, negociarse entre arrendador y arrendatario.

También puede ocurrir que estando ya en un período en el que cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin derecho a exigir indemnización alguna, no haya consenso en cuanto a la forma de dicha resolución y de la devolución de la fianza y, en su caso, de las garantías adicionales entregadas por el arrendatario en virtud del contrato, si así se hubiera pactado. Esto podría obedecer a que las partes no estarían de acuerdo con el estado en el que se encuentra la vivienda en el momento de la entrega (el arrendador podría decir que el arrendatario lo entrega en un estado en el que no se encontraba en el momento de inicio del arrendamiento). En este punto, entendemos que habría que dejar constancia de manera fehaciente  (acta notarial, burofax...) del estado de entrega de la vivienda, siempre de cara a un posible pleito y sería bueno, de manera preventiva a dicho pleito, negociar los posibles desperfectos y la aplicación de la fianza o no y, en su caso, de la garantía adicional e intentar llegar a un acuerdo.

Pedir más información sin compromiso