Resoluciones del recurso de apelación.

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Distintas formas que puede concluir un recurso de apelación.

A) La apelación puede concluir mediante decreto del letrado de la Administración, por el que se declare desierta la apelación:

1) En los casos de incomparecencia del apelante ante el órgano ad quem (artículo 463.1.II LEC); Y 2º) En los supuestos en que éste desista de su impugnación (artículo 450 LEC).

Pero lo normal es que el recurso se resuelva mediante auto cuando el mismo hubiera sido interpuesto contra un auto y mediante sentencia en caso contrario (artículo 465.1 LEC).

B) La resolución de la apelación podrá ser estimatoria o desestimatoria de la impugnación. En este sentido, mientras que la desestimación de la apelación comporta en todo caso el rechazo de las pretensiones del apelante principal, la estimación de la misma, en cambio, es susceptible de presentar diferentes contenidos. Así:

1º) Si la estimación lo es por apreciar alguna infracción de derecho material en la resolución apelada o alguna infracción de derecho procesal que se hubiera cometido al dictar sentencia en primera instancia. El Tribuanl de apelación, tras revocar la sentencia apelada, resolverá la cuestión o cuestiones que fueran objeto del proceso 8artículo 465.3 LEC).

2º) Si la estimación, en cambio, lo es por apreciar una infracción procesal de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas entonces el Tribunal lo declarará así mediante providencia, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió (artículo 465.1 LEC).

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