Responsabilidad de Presidentes de Comunidades de Propietarios

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Es importante tener presente que el título de presidente de una Comunidad de Propietarios no es meramente formal.

El cargo de Presidente de una Comunidad de Propietarios conlleva una responsabilidad que muchas veces pasa desapercibida por las personas que se ven obligadas a ejercer ese cargo. En primer lugar, hemos de tener en cuenta que el ejercicio de dicho cargo no es voluntario, sino que, como copropietario del inmueble en el que se reside su cuya aceptación es obligatoria, sin posibilidad de renuncia o delegación, pues el turno corresponde en función de la vivienda y no en función de la persona o personas que son propietarias de la misma.

No es infrecuente que la contratación de un Administrador de Fincas se vea como una “liberación” de las responsabilidades propias del cargo. Esto no es así de forma total y absoluta. Como es lógico el Administrador de Fincas, en el uso de sus funciones y como experto en la materia debe mantener informado tanto al Presidente como a la Comunidad de Propietarios de las decisiones adoptadas, así como de las cuentas de la Comunidad, pero el Presidente tiene una responsabilidad en el correcto seguimiento de la actuación del profesional.

La función del Presidente suele asociarse a la de un representante de la Comunidad tanto en juicio como fuera de él. Así es como lo define la Ley. Pero también es el responsable último de las decisiones que se adoptan en la Comunidad, por lo que puede incurrir en responsabilidad tanto por la extralimitación en la ejecución de acuerdos, como por la tomar iniciativas sin consultar a la Comunidad cuando ello sea preceptivo, como por la omisión de sus deberes de llevar a cabo los acuerdos de Junta de Propietarios o no actuar en casos en los que es obligado hacerlo.

 

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