Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas -COMPLIANCE-

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En el mundo empresarial y legal de España actualmente se está hablando mucho del compliance y de su incorporación al mercado, pero, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de compliance? PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS

El compliance o en español cumplimiento, consiste en un sistema de directrices que han de implementar las empresas para no resultar penalmente responsable por las actuaciones delictivas de sus empleados.

 

El compliance tiene su origen en el mundo empresarial anglosajón, más concretamente en el sector financiero, que tradicionalmente ha estado sometido a una regulación bastante rigurosa.

 

La reforma del código penal español (2015) introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

 

Las personas jurídicas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos por sus empleados por no haberse ejercido sobre ellos el debido control de vigilancia.

No obstante, la indicada reforma del Código Penal, también introdujo la posibilidad de que la persona jurídica quedará exenta o atenuada de responsabilidad penal, siempre y cuando ésta hubiera adoptado y ejecutado las medidas necesarias para prevenir el delito, o lo que es lo mismo hubiera implantado un PLAN DE PREVENCION DE DELITOS (PPD), que se convierte en algo prácticamente obligatorio para todo tipo de personas jurídicas.

 

La implantación del PPD consiste concretamente en establecer las políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse únicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que también deberían incluirse en el mismo las políticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los códigos éticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuación puede ser legal, pero no ética.

 

Actualmente el Tribunal Supremo se hace eco de la responsabilidad penal de la persona jurídica en Sentencias como la Núm. 154/2016 en la que multa a la empresa con 775 millones de euros por los delitos de trabajadores suyos o la Sentencia Núm. 221/2016 que cierra la empresa durante 6 meses e impone una multa de 24.000 euros a la empresa.

 

Por lo tanto es imprescindible hoy en día implantar un Plan Prevención de Delitos en el día a día empresarial ya que contribuye, en definitiva, a aumentar la seguridad jurídica y, al mismo tiempo, potenciará que las empresas adopten sistemas de control que se extenderán a otros ámbitos de riesgo además del penal.

El Plan de Prevención de Delitos, como tal no es una obligación legal, ningún organismo inspecciona su existencia (como por ejemplo si pasa con el Plan de Prevención de riesgos Laborales, que la Inspección de Trabajo sanciona si no se tiene en alguna Empresa), pero la obligatoriedad del Plan de Prevención de Delitos, es la misma, por hacer un simil, todos sabemos que el seguro de incendios de nuestras instalaciones, no es obligatorio, pero todas las empresas lo tenemos, es una medida de seguridad, por si un día ocurre algo; eso es el PPD, una medida de seguridad por si algún día ocurre un delito en el que nos podemos ver imputados.

 

¿Qué empresa sobreviviría a una multa de 775 millones de Euros?, ¿Y al cierre de las instalaciones durante 6 meses??.

 

                     “La seguridad de su empresa, es la obligación de su implantación”

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