Ryanair y su politica de equipaje de mano. Reclamaciones

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Ryanair y su politica de equipaje de mano ha traido muchos cambios y dudas para sus pasajeros. En este articulo aclaramos dudas sobre este tema que ha causado mucho revuelo a la hora de viajar.

Lo último, es el cobro del equipaje de mano que pone en marcha a partir del 1 noviembre. Este cobro vulnera la Ley de Navegación Aérea ya que contraviene el artículo 97 de la norma que dice:

“El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”. Y continúa diciendo que “no se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo”.

Prosigue exponiendo que

“El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos”.

ADVERTENCIA:

“Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave”.

Este último párrafo, hace que las medidas que Ryanair se hagan notar como efectivamente ilegales a todas luces.

Esto traerá cientos de reclamaciones de los pasajeros ya que no es cuestión de aceptar dichas condiciones y a sabiendas se paga tal cantidad, es que hay una normativa que va en contra de tal práctica y que por tanto, es suficiente como para reclamar ya sea anterior o posteriormente de hacer el viaje tal cantidad con incluso indemnización. Si bien es cierto, que de producirse antes puede optar por el derecho de desestimiento basándose en estas cuestiones.

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