Sanción con señalización vial en malas condiciones ó inexistente

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PERITO ACCIDENTES DE TRAFICO SEVILLA Miryam Moya

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Perito Judicial de Mairena del Alcor

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Con la excusa de la crisis los organismos públicos ya no invierten ni en investigación, ni en formación y sólo se dedican únicamente a controlar al ciudadano, objetivo en el que siempre se deben centrar pero no exclusivamente. Si somos sancionados en base a una señalización que está en malas condiciones o simplemente es inexistente, desde luego, hay que recurrirlo y/o denunciarlo, intentar aportar fotografías de dicha señal ya que según la Ley no se nos puede hacer responsables de este hecho cuando es la propia Administración la obligada a mantener en perfecto estados las señales verticales y horizontales de las vías.

En muchas ocasiones nos encontramos con que las señales verticales de tráfico están deterioradas, tapadas por árboles o vegetación, pintadas o desprendidas sobre la vía, por ello, no es raro que conductores que piensan que han estacionado correctamente, se encuentren con una denuncia, por ejemplo, por “estacionar en zona de carga y descarga”.

Respecto de ello, no hay que olvidar el artículo 139 del Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación:

Sección 2.ª Responsabilidad de la señalización en las vías.

Artículo 139. Responsabilidad.

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).

2. La autoridad encargada de la regulación del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquél y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la legislación de carreteras (artículo 57.2 del texto articulado).

En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de vigilancia, regulación, control y gestión telemática del tráfico ; la de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico ; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.

O bien, se produce un atropello de un peatón sobre un paso de peatones con marcas viales prácticamente inexistentes, o un motorista resbala debido a la alegal utilización de marcas viales en pasos de peatones que no sean únicamente de color blanco.

Por tanto, si somos sancionados en base a una señalización que está en malas condiciones o simplemente es inexistente, desde luego, hay que recurrirlo y/o denunciarlo, intentar aportar fotografías de dicha señal ya que según la Ley no se nos puede hacer responsables de este hecho cuando es la propia Administración la obligada a mantener en perfecto estados las señales verticales y horizontales de las vías.

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