Separación o divorcio de mutuo acuerdo

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El procedimiento de separación o divorcio puede hacerse a través de dos vías. La primera, más sencilla, rápida y económica es la del mutuo acuerdo que exige que ambos cónyuges estén conformes en los siguientes puntos:

- Custodia de los hijos, si los hay

- Importe de la pensión de alimentos para los hijos a pagar por el progenitor que no tiene la custodia de los mismos.

- Régimen de visitas para que el progenitor que no tenga la custodia de los hijos se relacione con ellos: días y horas determinados. Suele ser fines de semana alternos, y mitad de las vacaciones escolares como mínimo.

- Uso y disfrute del domicilio conyugal.

- Pensión compensatoria que habría de pagar un cónyuge al otro, independientemente del tema de los hijos. Hay que acordar si se va a establecer o no, y en caso afirmativo, su cuantía.

Si hay acuerdo en todos los puntos cabe tramitar la separación o divorcio por la vía del mutuo acuerdo, y si no hay acuerdo cada parte acudirá al pleito con su propio abogado y procurador exponiendo sus peticiones respectivas, y el juez decidirá.

En el procedimiento de mutuo acuerdo no hay juicio, sino que el abogado redacta un contrato llamado convenio regulador, y los cónyuges habrán de firmarlo y luego acudir al juzgado a manifestar que están de acuerdo con lo firmado. Conviene dar los pasos asistido de un letrado especializado realizando consultas personales y tratando el tema con cuidado y atención, porque una decisión errónea puede conllevar muy malas consecuencias que luego son de difícil corrección.

En el procedimiento contencioso hay un juicio con preguntas de los abogados, del fiscal y del juez para comprobar los ingresos y gastos de los progenitores y de los hijos, así como su respectivas posibilidades y aptitudes para cuidar a los hijos, en que tiempos y de qué forma. No se examina nunca el motivo de la separación o divorcio.

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