Separación o divorcio en Jaén

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La nueva ley de divorcio:

No es necesaria la separación para solicitar el divorcio.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, establece que puede solicitarse directamente el divorcio transcurridos tres meses desde el matrimonio, por tanto, no es necesaria la separación judicial previa para solicitar el divorcio.

En resumen las diferencias con la anterior legislación para solicitar el divorcio son las siguientes

1. Sólo son necesarios tres meses desde la celebración del matrimonio para solicitar el divorcio.

 2. Puede solicitarse directamente el divorcio, no es necesaria la separación judicial previa.

 3. No es necesario alegar motivo alguno.

Diferencias entre divorcio y separación

El procedimiento de divorcio y el de separación son similares, las diferencias están en los efectos.  Efectos de la separación judicial. 

 La separación judicial del matrimonio no extingue el vínculo matrimonial, que sólo se disuelva con la muerte de uno de los cónyuges o con el divorcio.

Tras una separación no puede contraerse matrimonio con otra persona porque el matrimonio continúa vigente entre los cónyuges. 

  Los efectos de la separación judicial son los siguientes:

los cónyuges no podrán interferir en la vida del otro y no podrán En caso de reconciliación de los cónyuges tras la separación, no tienen que volver a casarse, tan sólo comunicarlo al juez que dictó la sentencia de separación.  

 En ningún caso terminan las obligaciones de los cónyuges respecto a los hijos del matrimonio. 

Efectos del divorcio. El divorcio produce los mismos efectos que la separación pero además se disuelve el vínculo matrimonial.

Por tanto los cónyuges pueden volver a casarse con otras personas.  

Si se produjese la reconciliación de los cónyuges durante la tramitación del divorcio deberán comunicarlo expresamente al juez, si se produce tras el divorcio, deberán volver a casarse si desean volver a ser matrimonio. 

En relacion a los trámites:

La demanda de divorcio y la demanda de separación pueden interponerse de forma amistosa (son los supuestos de demanda de mutuo acuerdo interpuesta por ambos cónyuges, y el supuesto de interposición de la demanda de divorcio o separación por uno de ellos con el consentimiento del otro) o contenciosa (la demanda de divorcio o separación interpuesta de forma unilateral por uno de los cónyuges).

El procedimiento de divorcio o separación matrimonia lcontencioso puede transformarse en mutuo acuerdo si los cónyuges a lo largo del procedimiento llegan a un acuerdo.

La declaración de separación en sentencia no afecta a la existencia del matrimonio, subsiste el vínculo matrimonial, por lo tanto los cónyuges separados legalmente no podrán volver a contraer matrimonio; mientras que la sentencia de divorcio extingue el vínculo matrimonial y los cónyuges podrán contraer nuevo matrimonio.

La reconciliación posterior de las personas separadas comunicada en forma al Juzgado implica la anulación de los efectos de la separación matrimonial mientras que en caso de divorcio no esposible la declaración Judicial de reconciliación, debiendo los cónyuges divorciados volver a contraer matrimonio si quisiesen recuperar el estado civil de casado.Tanto en la demanda de divorcio como en la de separación no es necesario invocar causa alguna para solicitar el divorcio o la separación.

Efectos que provoca el divorcio y la separación

La separación y el divorcio producen una serie de efectos propios y otros comunes, que se refieren tanto a las relaciones personales como patrimoniales de los cónyuges:

El efecto fundamental de la sentencia de divorcio y separación es el cese de la obligación de convivencia de los cónyuges; cesa también la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge a lo que la ley llama el ejercicio de la potestad doméstica, que no es otra cosa que la satisfacción de las necesidades de la familia, alimento, vestido, educación de los hijos, etc.

¿Cuáles son los efectos del divorcio y de la separación en relación con los hijos?

La separación judicial o el divorcio no llevan consigo alteración alguna de las obligaciones de los padres para con sus hijos:

  •  Presunciones de paternidad: En caso de separación judicial o divorcio, cesan las presunciones de paternidad que nuestro derecho establece a favor del marido.
  •  Patria potestad: Subsiste a favor de ambos progenitores, salvo que el Juez, dadas las circunstancias del caso, acuerde privar de la patria potestad a uno de los mismos. El Juez puede incluso distribuir las funciones, sin olvidar que al vivir los padres separados, aunque la patria potestad la ostenten ambos conjuntamente, se ejercerá por el progenitor en cuya compañía viva el hijo, salvo que el Juez disponga otra cosa.
  •  Convivencia de los hijos sometidos a patria potestad: En defecto de convenio regulador, el Juez determinará en compañía de quién han de quedar los hijos sometidos a la patria potestad. Puede incluso acordar excepcionalmente que los hijos sean encomendados a otra persona, o a una Institución que ejerza las funciones tutelares de los mismos. Respecto del progenitor en cuya compañía no vivan los hijos se ha de determinar el régimen de visitas, estancias (fines de semana, vacaciones) y comunicaciones. También establece el Código Civil el derecho de los padres, parientes y allegados de los hijos menores a relacionarse con ellos.
  •  Alimentos: Ambos cónyuges deben contribuir a satisfacer alimentos a sus hijos. El Juez adoptará las medidas oportunas para ello, así como para que las prestaciones hechas por los padres se adecuen a las necesidades que puedan tener los hijos en cada momento.
  • Emancipación de hijos mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Los hijos mayores de dieciséis años podrán solicitar del Juez la emancipación.

¿Qué ocurre con la vivienda familiar?

En defecto de acuerdo de los cónyuges, será el Juez el que determine el uso de la vivienda familiar.

El uso la vivienda y del ajuar se otorga por la ley a los hijos y al cónyuge en cuya compañía vivan. Es decir, no se atribuye al marido o a la mujer, como cabría suponer, sino a los hijos y al cónyuge que conviva con ellos. Este matiz es importante, porque la Ley trata de proteger el interés de los más indefensos en la situación creada por la separación o por el divorcio. Y los más indefensos son, lógicamente, los hijos.

Si unos hijos viven con el padre y otros con la madre, o incluso en el caso en que no exista descendencia del matrimonio, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez decidirá sobre la vivienda según las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el interés más necesitado, con independencia de quién sea el propietario de la vivienda si la sociedad legal de gananciales, un cónyuge o un tercero. 

Para la venta de la vivienda ocupada por el cónyuge que no es titular de la misma, será necesario su consentimiento para poder vender, e incluso hipotecar la misma; por lo que es recomendable siempre la inscripción en el Registro de la Propiedad de la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal

.¿Qué es la pensión compensatoria?

La ley reconoce el derecho a que el cónyuge al que la separació no el divorcio suponga un desequilibrio patrimonial respecto del otro, perciba de éste una pensión.

La pensión será determinada por el Juez, según una serie de criterios, como los acuerdos que hubieran tomado los cónyuges, la edad, la posibilidad de acceso a un empleo, los recursos económicos de cada uno de los cónyuges, etc.

El Juez, en defecto de acuerdo, determinará no sólo el importe de la pensión, sino también la duración y la actualización de la misma, que podrá modificar ulteriormente, por importantes alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge.

Si se alteran las circunstancias que motivaron la fijación del derecho a pensión, si el cónyuge perceptor de la renta contrae nuevo matrimonio, o si vive maritalmente con otra pareja, se pierde el derecho a la pensión. 

También se pierde por el transcurso del plazo máximo de percepción establecido en la sentencia. Para garantizar el pago de las pensiones, si existen bienes que lo permitan en el patrimonio del cónyuge obligado al pago, lo más recomendable es sustituirla por la entrega de un capital en dinero o bienes, por la constitución de un usufructo, o de un renta vitalicia, contrato por el que se afectan determinados bienes al pago de una pensión, durante la vida del perceptor de la misma.

 La obligación del pago de la pensión incluso se transmite a los herederos del cónyuge deudor.

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