Si has tenido un accidente de trabajo o padeces una enfermedad profesional, estos son tus derechos

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Si Ud., desafortunadamente, ha padecido un accidente laboral, sepa que le asisten una serie de derechos, que en la mayoría de ocasiones no le serán reconocidos hasta que se resuelva la oportuna reclamación ante los órganos judiciales.

Así las cosas, tras sufrir un accidente de trabajo o serle diagnosticada una enfermedad profesional, deberá asesorarse acerca de las acciones a ejercitar, y que podrán dar lugar a las prestaciones y complementos indemnizatorios que a continuación se detallan:

-En primer lugar, deberá asegurarse de que su baja laboral se tramite correctamente por la mutua de su empresa y ante la Seguridad Social, no dejando lugar a dudas acerca del origen laboral de la misma. En algunos casos, pueden plantearse dudas acerca de si la baja médica tiene causa profesional o común, por lo que eventualmente será necesario un procedimiento administrativo previo de determinación de contingencia.

-También es aconsejable interponer la pertinente denuncia ante la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de que el propio organismo pueda actuar de oficio. En el caso de que se levante un Acta de Infracción por falta de medidas de seguridad, ello podrá dar lugar a que se le imponga una sanción económica a la empresa, y a su vez, supondrá el nacimiento de una serie de derechos por parte del trabajador.

-Con carácter simultaneo al Acta de Infracción, es habitual que la Inspección de Trabajo emita un Informe, con destino al Instituto Nacional de la Seguridad Social, proponiendo que todas las prestaciones que le sean reconocidas al trabajador, a resultas del accidente, sean incrementadas a cargo de la empresa, en un porcentaje del 30 al 50%. Esto significa que, en caso de apreciarse falta de medidas de seguridad, y tras el pertinente expediente administrativo, se podrá dictar una resolución por la que la empresa deba hacerse cargo de complementar las prestaciones que perciba el trabajador (entiéndase, prestación por incapacidad temporal y posible invalidez permanente, pensiones de viudedad y de orfandad en caso de fallecimiento). Dicha resolución, siempre se podrá impugnar, por cualquiera de las partes, ante la jurisdicción social.

-Se recomienda leer atentamente e interpretar el convenio colectivo del sector o empresa aplicable, pues, en ocasiones, se prevén mejoras sociales y complementos para los trabajadores que sufran un accidente laboral. Así, son habituales las cláusulas que reconocen el derecho a que la prestación por IT que se perciba, se complemente hasta el 100% del salario (de tal manera que el trabajador no experimente pérdida de ingresos durante el período de baja), y otras que prevén indemnizaciones automáticas en caso de reconocérsele al trabajador una incapacidad o invalidez permanente en grado total o absoluta.

-Finalmente, el trabajador accidentado, y con más motivo si previamente se ha declarado la responsabilidad empresarial en el siniestro, podrá reclamar una indemnización por todos los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente, que deberá cubrir el menoscabo producido por los días de incapacitación, las posibles lesiones y secuelas sufridas, eventuales declaraciones de incapacidad permanente, fallecimiento, gastos médicos y quirúrgicos, lucro cesante, etc. Esta indemnización, que es la conocida “responsabilidad civil patronal”, se podrá reclamar vía denuncia ante la jurisdicción penal, en caso de haber indicios de comisión de un delito, y/o ante la jurisdicción laboral, previa presentación de la oportuna demanda contra la empresa y su compañía aseguradora.

La complejidad que entraña este tipo de reclamaciones, implica la necesidad de contar, desde un primer momento, con el debido asesoramiento por parte de un Abogado de su confianza y de contrastada experiencia. En HL ADVOCATS somos expertos en en este tipo de reclamaciones, y estaremos encantados de atenderle y de ayudarle en el caso de que Ud. se vea inmerso en un procedimiento como los descritos.

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