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AC ABOGADOS

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Abogado de Palencia especializado en Derecho Penal Común

Constitución de Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima es una forma mercantil de sociedad que en la mayoría de las legislaciones mercantiles reconocen como principales características las siguientes:

Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.

División del capital social en acciones.

La negociación de las acciones: En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. En la denominación de la Compañía deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad Anónima" o su abreviatura "S.A.".

Capital.- El capital social no podrá ser inferior a 60.010 € y se expresará precisamente en esta moneda.

Domicilio.- La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.

Escritura Pública.- La sociedad se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad anónima su personalidad jurídica, los pactos que se mantengan reservados entre los socios no serán oponibles a la sociedad. Sociedades Anónimas.

Duración de la Sociedad.- Es uno de los requisitos que ha de figurar en los estatutos sociales.

Los socios fundadores son libres de fijar la duración de la sociedad que van a constituir.

Esta duración puede ser:

- Indefinida: Es lo más usual en las sociedades que se constituyen. Lógicamente en cualquier momento de la vida de la sociedad, los socios pueden acordar su disolución o bien la modificación de la duración, siendo en ambos casos competencia de la junta general.

- Por plazo determinado, el cual puede determinarse:

* Estableciendo que la sociedad durará hasta un día concreto y definido.

* Tomando como referencia la producción de un hecho futuro.

* Estableciendo un período de tiempo determinado. Si se fija un plazo, pero no se indica su comienzo, aquél comenzará a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

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