¿Soy un falso autónomo?

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Un falso autónomo es un trabajador asalariado de la empresa pero que “está obligado” por ésta a convertirse en autónomo para que, de esta manera, la empresa pueda eludir costes de la seguridad social y posibles indemnizaciones. La situación de falso autónomo es ilegal, y se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o por la vía judicial.

¿Qué es un trabajador autónomo?
El trabajador autónomo es la persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, que podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Ahora bien, ¿qué es un falso autónomo?
Un falso autónomo es un trabajador asalariado de la empresa pero que “está obligado” por ésta a convertirse en autónomo para que, de esta manera, la empresa pueda eludir costes de la seguridad social y posibles indemnizaciones. De esta forma, los falsos autónomos son trabajadores que desarrollan una actividad económica sin mecanismos propios de producción, y con unos horarios e instrucciones estrictas acordadas por parte de la empresa.
Los trabajadores autónomos no tienen que respectar un horario estipulado, ni tienen necesariamente un lugar físico en el que desarrollar su actividad. En caso de que la empresa marque una agenda, el lugar de trabajo, los periodos de vacaciones etc., seguramente nos encontremos ante un falso autónomo.
Las desventajas de los falsos autónomos incluyen:
- no cuentan con los derechos propios de su convenio, pero sí que tienen las mismas obligaciones que los demás empleados
- han de pagar su propia cotización,
- además de no poder acceder a derechos como excedencias, reducciones de jornada, etc.
- Incluso, pueden ser sujetos despedidos sin causa y, por supuesto, sin obtener indemnización alguna.

En el Estatuto de Trabajador Autónomo, se crea una figura “híbrida” entre el trabajador autónomo “ordinario” y el trabajador por cuenta ajena – la figura del “autónomo económicamente dependiente” (TRADE), caracterizada por la realización de la actividad bajo sus propios criterios, con una infraestructura propia y asumiendo el riesgo y ventura de la operación. El TRADE es aquel que factura más del 75% de sus ventas a un solo  cliente. La Ley establece que ,,la regulación del autónomo económicamente dependiente obedece a la necesidad de dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos que, no obstante su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata.¨ Se habla justo del caso del falso autónomo que, a diferencia de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, constituyen una figura que no está recogida y reglada por el sistema.

La situación de falso autónomo es ilegal, y se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o por la vía judicial. No hay que tener miedo denunciar, ya que de tener éxito en su acreditación ante la inspección de trabajo o el juez de lo social se le reconocerán los derechos propios como si de un trabajador por cuenta ajena se tratare, y por todo el tiempo que ha durado dicha situación, además de una sanción de carácter grave a la empresa.

Tomás Pasalodos
Marin-Pasalodos

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