Suspensión de la pena privativa de libertad

Guía publicada por:

Unificación de las distintas suspensiones ordinarias y extraordinarias existentes, agrupadas en el artículo 80 CP.

Se encuentra contemplado en el ell artículo 80 del Código Penal, y se peude desglosar de la siguiente manera.

a) SUSPENSIÓN "ORDINARIA": La suspensión ordinaria hasta dos años. Aquí es preciso haber abonado la responsabilidad civil o haber suscrito el compromiso de pago al respecto.

b) SUSPENSIÓN "ESPECIAL": Una extraordinaria de nueva introducción que permite la supensión cuando, no tratándose de reos habituales,  y/o la suma de las penas impuestas supere los dos años pero individualmente ninguna de ellas rebase dicho límite.

c) SUSPENSIÓN "HUMANITARIA": La extraordinaria por enfermedad grave con padecimientos incurables, que no tiene límite de pena ni mas condición que la de no tener el reo otra pena suspendida por el mismo motivo en el momento de la comisión de delito.

d) SUSPENSIÓN "EXCEPCIONAL": La extraordinaria por dependencia de las sustancias a que se refierre el artículo 20.2 del CP. En este caso, el límite de la pena se eleva a cinco años y, como novedad, se concreta la certificación que debe aportarse. En cuanto a los requisitos no se exceptúa el económico de haber abonado la responsabilidad civil.

Pedir más información sin compromiso