Sustitución de las condenas de prisión por la expulsión al país de origen

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El Código Penal prevé la expulsión del territorio nacional del extranjero que no reside legalmente en España, y que haya sido condenado a una pena de prisión que no sea superior a 6 años.

En caso de que la condena de prisión sea más de 6 años, se deberá llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal para poder acordar la expulsión una vez la persona condenada sea clasificada en tercer grado penitenciario o haya cumplido las 3/4 partes de la condena. También, según cada situación, es posible conseguir en la fase de ejecución de la Sentencia, un acuerdo con el Fiscal para poder expulsar al condenado antes, y así se evite cumplir casi toda la condena. Esto es lo que sucede en numerosas ocasiones.

Por tanto, es recomendable pactar la expulsión de España con el Ministerio Fiscal si la persona condenada no tiene familia, ni ningún tipo de arraigo en nuestro país; ya que de esta manera evita la prisión. Lamentablemente, nos encontramos con condenas relativamente no muy elevadas de prisión que de haber tenido un buen asesoramiento legal hubieran podido regresar a su país y no tener que ingresar en prisión y cumplir una condena privativa de libertad.

Bufete Larios ~ Abogados

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