¿Te han condenado? Puedes recurrir la sentencia

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El nuevo cambio legislativo que permite apelar las Sentencias dictadas en el orden penal por las Audiencias Provinciales es un logro del legislador.

Antiguamente, el rigor del recurso de casación penal obligaba a los condenados por delitos graves a tener que formalizar un recurso de mucha dificultad, ante el Tribunal Supremo, con motivos tasados, que sólo prosperaba en contadas ocasiones. 

Desde la L.O. 41/2015, de modificación de la LECrim, se  introduce un nuevo art. 846 ter, según el cual, también son recurribles en apelación este tipo de resoluciones.

Esta reforma legislativa casa con lo previsto en el Pacto Internacional de Derechos civiles  y políticos de 1966, y facilita la revisión de la segunda instancia con la posibilidiad de examinar la prueba practicada con flexibiildad en una instancia totalmente diferenciada.

En resumen, que se abre un nuevo horizonte en la defensa penal de los condenados por delitos graves.

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