¿Te pagan el plus de nocturnidad?

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¿Trabajas horas comprendidas entre las 22h. y las 06h. de la mañana? ¿Recibes un plus de nocturnidad por esas horas que trabajas? Si la respuesta es negativa, empieza a plantearte una reclamación.

   En la actualidad existe un gran número de trabajadores que realizan jornadas laborales en horario nocturno sin percibir muchas veces complemento salarial (plus de nocturnidad) alguno. Según el art. 36.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente.

    El trabajo nocturno tiene una retribución específica que se acuerda en la negociación colectiva. Los Convenios pueden establecer un incremento sobre el valor de la hora ordinaria para las actividades desarrolladas en ese horario. El plus de nocturnidad no se aplica a los trabajos que se desarrollan durante la noche. También a las horas que abarcan ese horario dentro de una jornada laboral diurna. (Es decir, si trabajas en una sala de fiestas en un horario nocturno tal plus no se aplicaría).

    DARÁ DERECHO AL COBRO DEL PLUS EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO QUE NO ES NOCTURNO POR NATURALEZA. EXISTEN MUCHOS CASOS EN LOS QUE LA JORNADA LABORAL SE EXTIENDE MÁS ALLÁ DE LAS 10 DE LA NOCHE Y NO SE ABONA ESTE COMPLEMENTO.

   El trabajador suele desconocer su derecho y tampoco lo reclama. También puede ocurrir que a la hora de fijar el salario se haya considerado que el trabajo es nocturno. O bien que se haya renunciado al cobro del plus a cambio de descansos. En cuanto a que se haya considerado que el trabajo es nocturno o diurno, el ET dispone lo siguiente:

  • Trabajo nocturno: el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. y
  • Trabajador nocturno: el que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo. O bien el que realice en ese período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. El cómputo de la jornada anual desarrollada en periodo nocturno se determinará conforme a una programación del trabajo y no a raíz de un recuento efectivo.

    El importe del plus de nocturnidad se fija en los Convenios Colectivos. Suele ser oscilar entre el 25% y el 30% del salario base mensual (sin contar las pagas extras). Dependiendo también de lo que el convenio establezca, podrá cobrarse en vacaciones o tan solo en los días de trabajo efectivo.

    Una vez leído este artículo, te invitamos a que eches un vistazo a tu nómina o a las nóminas que hayas cobrado en este último año (ya que se pueden reclamar pagos en nóminas hasta 1 año) y te pongas en todo en caso en contacto con nosotros por teléfono o e-mail, así como nos expongas tu caso a través de un comentario ya que quizás (y seguramente) lo que te ha ocurrido a ti le ha ocurrido a más gente o le terminará ocurriendo.

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