Trabajar después de la jubilación

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Determinadas excepciones en que son compatibles y pueden simultanearse: a) Jubilación y trabajo a tiempo parcial, si bien durante dicha situación se minorará aquélla en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo, tomándose como referencia la de un trabajador a tiempo completo comparable. b) Jubilación y trabajo por cuenta propia, cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual. En esta situación, el interesado está exonerado de cotizar por las prestaciones de Seguridad Social, aunque tampoco se generan nuevos derechos sobre las mismas.

 Compatibilidad de jubilación y trabajo:

Sí es posible compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación contributiva con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, a tiempo completo o parcial, cuando se cumplan los requisitos:

- Se haya accedido a la pensión una vez cumplidos 67 años, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

- El porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular la pensión sea del 100%.

- La empresa no haya adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores, en puestos del mismo grupo profesional, y mantenga el nivel de empleo durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista.

- No se trate de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.

En este caso, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será del 50% del importe reconocido inicialmente; reducción a la mitad que afecta al importe de la pensión más las revalorizaciones. Y el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

Una vez el pensionista finalice la relación laboral o cese en la actividad, percibirá la pensión de jubilación en su integridad.

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