Última reforma de las pensiones

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La nueva norma introduce novedades y modificaciones a la ya conocida Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En este sentido señalamos las novedades más relevantes:

Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo

La pensión de jubilación será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o cuenta propia del pensionista, siempre que:

a) El acceso a la pensión haya sido una vez alcanzada la edad de jubilación ordinaria (la que en cada caso resulte de la aplicación de la disposición transitoria 20ª y en el artículo 161.1a) de la Ley General de la Seguridad Social. No son admisibles las jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones por edad.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora ha sido del 100 por 100.

c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

En este supuesto, el pensionista recibirá el 50% de la pensión que esté percibiendo, y no tendrá derecho a complemento de mínimos aunque la pensión sea inferior a la mínima.

El beneficiario tendrá, en todo caso, la consideración de pensionista a todos los efectos.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, o producido el cese de la actividad por cuenta propia, se restablecerá la pensión íntegra.

Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con la percepción de la pensión de jubilación no tendrán que haber adoptado decisiones extintivas en los 6 meses anteriores (esta limitación afectará únicamente a las extinciones realitzadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley y por la cobertura de los puestos de trabajo del mismo grupo profesional que el de los afectados por las extinciones). Una vez iniciada las compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener el nivel de empleo durante la vigencia del contrato.

Coeficientes reductores sobre la pensión:

Hasta ahora los coeficientes reductores tanto por años cotizados como por edad se aplicaban sobre la base reguladora de la pensión. Ahora esto cambia, y hay coeficientes que se aplicarán sobre la pensión.

Para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada, los coeficientes reductores por edad aplicarán sobre el importe de la pensión (hasta ahora se aplicaban sobre la base reguladora de la pensión). Es decir, sobre la base reguladora de la pensión se aplicará el porcentaje que corresponda por años de cotización, y el resultado que será la pensión, se le aplicarán directamente los coeficientes por anticipación de edad.

Además, una vez aplicados los coeficientes reductores sobre la pensión, ésta no podrá ser superior a la cuantía resultante de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre de anticipación.

Este coeficiente del 12:50 por ciento no se aplicará a quienes se jubilen con calidad de mutualistas (haber cotizado antes del 1/1/1967) ni a los que se jubilen conforme a las previsiones del artículo 161 bis. 1, en relación con los grupos o actividades profesionales cuyos trabajos son excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, o se refieran a personas con discapacidad.

Nuevos requisitos para la jubilación anticipada

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.

A. Jubilación por causa no imputable al trabajador: 

a) Tener cumplida una edad que sea inferior a cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.

b) Encontrarse inscritos como demandantes de empleo al menos durante 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Acreditar un mínimo de 33 años cotizados.

d) Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de (despido colectivo, despido objetivo, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, extinción de la personalidad jurídica del contratante, extinción del contrato por resolución judicial (concurso), extinción por existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.

Se introduce como novedad que en los supuestos de los causes a) y b), para poder acceder a esta modalidad de jubilación anticipada, será necesario que acredite haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de la indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

B) Jubilación por voluntades del interesado

a) Tener cumplida una edad que sea inferior a dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación.

b) Acreditar un mínimo de 35 años cotizados.

c) El importe de la pensión a percibir debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.

Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a) Personas a las que se les haya extinguido la relación laboral antes del 1/4/2013, siempre que con posterioridad a dicha fecha no vuelvan a quedar incluidos en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación o por convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c) Los que hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2012, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

Subsidio para mayor de 55 años

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley, este subsidio queda sujeto a un límite de renta familiar. Hasta ahora sólo se tenían en consideración las rentas personales.

En este sentido, los subsidios por desempleo para mayores de 55 años, cuyo derecho nazcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley (los ya reconocidos no cambian los criterios de rentas) quedan sujetos a:

Si el solicitante tiene cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los miembros y la unidad  que la componen, no superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extras.

Control de prestaciones:

El Servicio Público de Empleo Estatal, entidad gestora de las prestaciones por desempleo, podrá, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, exigir a los trabajadores que soliciten la prestación por desempleo por haber sido despedidos, que acrediten haber percibido la correspondiente indemnización, y de no haberla cobrado, justificar haber presentado demanda contra la decisión extintiva.

En este sentido, en el caso de que la indemnización no hubiera percibido, ni se hubiera interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva o cuando la extinción no lleve aparejada la obligación de abonar una indemnización al trabajador (caso de los despidos disciplinarios), se reclamará la actuación de la Inspección a los efectos de comprobar la involuntariedad en el cese en la relación laboral.

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