Abandonar vivienda de alquiler.
Abogado recobro de impagados en Alcobendas - Maria Carmelita Garcia Diaz
Abogado de Alcobendas especializado en Derecho Civil General
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Mejor respuesta según autor
Buenos días: Todo ello depende del contenido del contrato de alquiler, que usted suscribo, de forma que se suele pactar un periodo obligatorio, en virtud del cual el arrendatario no puede desvincularse del contrato, hasta que no se cumpla ese plazo, y después si puede comunicar su rescisión al arrendador con el tiempo de antelación que hayan pactado, de forma que si han pactado 30 días por ejemplo y lo comunica con 10, el arrendador puede no tener por rescindido el mismo y exigirle su cumplimiento. Puede valora mi respuesta.
Un saludo
Buena tardes, si el propietario acepta 10 días no habría problema, pero recuerde que ha firmado el preaviso de 30 días.
Si tendría que abonar dos alquileres al disponer de las dos viviendas y no tendría que pagarle los 3 años pero si la penalización si es que se ha estipulado en el contrato, como suele ocurrir.
Lo mejor es que sea sincera con el arrendador y lo negocie con el.
Un saludo.
Abogado a Comisión en Madrid Blanco Segarra Abogados
Abogado de Madrid especializado en Responsabilidad Civil
Vd misma se responde en la pregunta, debe previsor con 30 días. Otra cosa es que el propietario quiera admitir un previsto más corto.
Saludos.