Acoso vecinal realizado por menores de edad
Se pueden iniciar acciones legales en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto dicho artículo dispone que el propietario y el ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas , que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios o ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas a la inmediata cesación de las mismas.
Si el infractor persistiera se podrá interponer demanda solicitando, indemnización de daños y perjuicios además de la privación del uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años.
ABOGADO DELITOS FISCALES MADRID JULIO PERODIA CRUZ CONDE
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
La aplicación del artículo 48 del Código Penal, supone la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a los lugares donde ha cometido el delito, hay que pedirlo en la acusación, solo los jueces pueden decidir sobre ella, por ser una pena establecida y relacionada con determinados delitos. Podéis pedirla con cada denuncia que pongáis.