Alquiler de vivienda por temporada 11 meses
ABOGADO CIVIL MALAGA RDM Abogados
Abogado de Málaga especializado en Derecho de la Vivienda
Una cuestión es la de la calificación del contrato por las partes, como en este caso que se le ha denominado "de temporada", y otra la realidad, esto es, que ese contrato de temporada termina transformándose realmente en uno de vivienda. Si la cuestión fuera el debate jurídico sobre la real calificación que al contrato le corresponde, con toda probabilidad por un tribunal civil se calificaría como de vivienda, a pesar de la calificación dada por las partes. Pero en la cuestión que Ud. plantea se trata , no de un tribunal civil y dar una calificación jurídica, sino de Hacienda, y más en el supuesto de tener que entregar una subvención. Hacienda siempre se acogerá al calificación que aparece dada en el propio contrato y de ahí no se va a apear.
Para mayor información sobre el contrato y su resolución puede ponerse en contacto con este despacho.
Buenos días,
Efectivamente en los contratos de arrendamiento por temporada no se tiene derecho a la deducción del 60%. Para poder acceder a esta deducción, el alquiler no debería tener fijado ningún periodo de finalización, sino someterse a lo descrito en la ley sobre la duración de los contratos y, por supuesto, no figurar como arrendamiento de temporada en el propio contrato.
Un saludo