Aparcar en vado permanente caducado
Villar Abogados
Abogado de Santiago de Compostela especializado en Derecho Civil
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Buenos días, la infracción de tráfico consiste en estacionar "Delante de los vados señalizados correctamente", por lo que habrá que acudir a la normativa específica de cada ciudad para conocer la señalización correcta. En la ordenanza de vados de la Ciudad de A Coruña especifica, entre otros extremos, que dicha señalar deberá contener "La vigencia del vado, en que debe constar el año en curso". Por tanto en principio pudiera parecer que la señal no es correcta, por lo que no habría lugar a sanción, pero eso lo desconocemos pues puede que el titular del vado esté en período de requerimiento por parte del Concello..etc. etc., es decir, que aún no se le hubiera revocado la licencia de vado. Para tomar una decisión, con carácter previo te aconsejo solicites información sobre la situación actual de ese vado. UN saludo,
Abogado Castellón - JULIO PLANELL FALCO
Abogado de Castelló de la Plana especializado en Derecho Urbanístico
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Aunque comparto la tesis de mi compañero Villar, le sugiero que mire si la dununcia tiene bonificación, por pronto pago, por lo que si es así medite el presentar recurso o alegaciones, ya que cuando se recurra dicha mualta, la bonificación le desaparecerá.
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Efectivamente sí que se puede recurrir, porque una condición esencial para la validez y eficacia del vado es que esté en vigor con las tasas anuales abonadas lo que no es el caso, pudiendo incluso el ayuntamiento revocar la licencia por no pagar las tasas, por lo que no deberían de multarle.
un cordial saludo.