Arrendatario y hipoteca del propietario
ABOGADO HERENCIAS SEVILLA Juan Gilabert
Abogado de Sevilla especializado en Derecho Civil
Depende de la fecha del arrendamiento de vivienda, si éste fuera de fecha posterior a 5 de junio de 2013, en tal caso, la cuestión se rige por la nueva redacción del artículo 13, que es bastante más contundente, pues si durante la duración del contrato de arrendamiento queda resuelto el derecho del propietario por razón de la ejecución hipotecaria, el contrato de arrendamiento queda extinguido. Aquí ya no se establece un período mínimo de permanencia.
En cualquier caso podrían estudiarse otras fórmulas para "alargar" su estancia, si bien más tarde o más temprano el banco podrá pedir el desahucio.
Estaremos encantados de atenderle.
ABOGADOS PENALISTAS MADRID - ALONSO ROMÁN Y ASOCIADOS
Abogado de Madrid especializado en Derecho Penal Común
Tendríamos que estudiar el contrato que firmó en su día.
El banco debe respetarlo.
Quedamos a su disposición.
Un saludo.
Estimado cliente.
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