Atraso pago genérico
ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
Abogado de Sevilla especializado en Responsabilidad Civil
Es importante que el finiquito que reconozca que es un despido improcedente esté en su poder. De no estarlo, y por ello no tener documento que así acredite que la empresa lo reconoce, no estaríamos ante una reclamación de cantidad(cuyo plazo es de un año para reclamar judicialmente), sino ante un procedimiento judicial de despido, y en el que se puede tambien unir la reclamación de dinero, si bien el plazo es de 20 días hábiles desde el despido.
En el caso de que firme el finiquito con las deficiencias que indica y no muestre su disconformidad con las mismas, no podrá reclamarlas posteriormente.
Saludos.
Buenas tardes. Para reclamar cantidades tienen de plazo de prescripción un año, pero para demandar por despido solo tienen 20 días. Entiendo que si le han reconocido el despido improcedente lo que no le habrán pagado es la indemnización correspondiente y las cantidades que le correspondan y por tanto deberá poner una papeleta de conciliación y posterior demanda de reclamacion de cantidad. Nuestro despacho estará encantado de atenderle si lo cree conveniente.
Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
Abogado de Valls especializado en Derecho del Trabajo
Tiene un plazo de 20 días hábiles para interponerse demanda judicial en materia de despido en el que se reclamaría el salario real del ultimo mes así como la indemnización correspondiente, y el saldo y finiquito.
Quedamos a su completa disposición para asesorarla en lo que precise.