Atraso pago genérico

Hola, expongo mi caso. Estaba trabajando con contrato temporal de jornada completa en una tienda. El día 9 de Agosto, hubo un problema con una compañera, yo estaba en mi casa ya que ese día finalicé mi jornada laboral a las 5 de la tarde, y dicho problema sucedió a las 10 de la noche. Al tener el problema con mi compañera, la despidió a ella y seguidamente a mi, pero insisto, yo no estaba alli. Me enteré por ella. De modo que me presente en el lugar, llegó la policía que la llamó mi amiga ya que mi jefe se negaba a dar un papel donde constase nuestro despido. Quedo en constancia la denuncia de mi compañera. De modo que ellos admiten el despido improcedente, me dieron la carta y el finiquito (incompleto ya que no metían las horas extras ni las nocturnas) al cabo de los días. Pero dicho finiquito no se termino de cerrar hasta cuestión de una semana mas o menos ya que "la gestoría estaba tramitando las horas extras y nocturnas". Cuando me pasaron la nómina de agosto junto con todo lo demás me doy cuenta que hay unas irregularidades en las nóminas que me retienen mas IRPF, y comparando nóminas el sueldo base de Junio era diferente. Otra cosa a recalcar que yo empece a trabajar un 31 de mayo, y en mi vida laboral dice que me dieron de alta ese día, al final del día me dieron de baja, y el 1 de Junio me vuelven a dar de alta hasta dicha fecha de despido (9 de agosto). Mi contrato tenia como finalización el 31 de Agosto.
Entonces, a dia de hoy 9 de septiembre no me han pagado nada, ayer les mande un mensaje diciendo que si hoy no tenia el ingreso hecho antes de las 3 de la tarde procedia a una denuncia. Quisiera saber que derechos tengo y si me vale la pena meterme en juicio. GRACIAS

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ABOGADO COMUNIDAD DE PROPIETARIOS SEVILLA María del Carmen Rosa Morón
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Es importante que el finiquito que reconozca que es un despido improcedente esté en su poder. De no estarlo, y por ello no tener documento que así acredite que la empresa lo reconoce, no estaríamos ante una reclamación de cantidad(cuyo plazo es de un año para reclamar judicialmente), sino ante un procedimiento judicial de despido, y en el que se puede tambien unir la reclamación de dinero, si bien el plazo es de 20 días hábiles desde el despido.
En el caso de que firme el finiquito con las deficiencias que indica y no muestre su disconformidad con las mismas, no podrá reclamarlas posteriormente.
Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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García & Garrido Abogados

García & Garrido Abogados

Abogado de Sevilla especializado en Derecho de Familia

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Buenas tardes. Para reclamar cantidades tienen de plazo de prescripción un año, pero para demandar por despido solo tienen 20 días. Entiendo que si le han reconocido el despido improcedente lo que no le habrán pagado es la indemnización correspondiente y las cantidades que le correspondan y por tanto deberá poner una papeleta de conciliación y posterior demanda de reclamacion de cantidad. Nuestro despacho estará encantado de atenderle si lo cree conveniente.

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Abogado Laboral y Seguridad Social Tarragona - CORPORLEX
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Tiene un plazo de 20 días hábiles para interponerse demanda judicial en materia de despido en el que se reclamaría el salario real del ultimo mes así como la indemnización correspondiente, y el saldo y finiquito.
Quedamos a su completa disposición para asesorarla en lo que precise.

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