Atribución de vivienda en custodia compartida

Hola. Tengo la custodia compartida de mis dos hijos, en sentencia del 2013. En esa sentencia no pone nada de la atribución de vivienda. Ella me hizo firmar un documento aparte de la sentencia, por lo que ella se queda el piso hasta que el pequeño cumpla 20 años. Hay unas clausulas en el contrato, como que si vive de forma marital , el tema se revisa.
La cuestión es que ella, la semana que no está con los niños, va a vivir con su pareja ( de hace 4 años ), a la casa de él.
La pregunta es, si esto se puede considerar " vida marital ".
También querría saber si podría usarse la división de la cosa común, a pesar de haber una sentencia de uso y disfrute del piso.( la del divorcio ).

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ABOGADO HERENCIAS GAVÁ f1abogados

Abogado de Gavà especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes,

Para poder resolver de forma adecuada la pregunta que Ud. plantea deberíamos revisar con anterioridad la sentencia que decreta el divorcio y el documento privado que menciona. No obstante, la clausula en previsión de vida marital a la que hace alusión, se aplicará exclusivamente en el caso de que su ex-mujer se case de nuevo y resida junto a su esposo en la vivienda que fue el domicilio familiar.

Si quisiera recuperar el uso de la vivienda, existen vías para modificar las medidas previstas en la sentencia. Ahora bien, sus circunstancias actuales deben ser distintas a las que regían en momento en que se dictó la sentencia.

Si necesita información sobre el derecho de uso de la vivienda, póngase en contacto con nosotros y sin ningún compromiso intentaremos asesorarle más profunda y detalladamente sobre la cuestión.

Saludos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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ARANZAZU ABOGADOS

ARANZAZU ABOGADOS

Abogado de Salamanca especializado en Derecho Mercantil

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Puede instar la liquidación de bienes gananciales, y que se divida dicho bien.

A pesar de que no existe pronunciamiento sobre la atribución del uso, usted le cede el mismo en un documento privado, pero el hecho es que ella no hace uso de dicho usufructo, lo cual es un evidente abuso de derecho, y entiendo que da derecho a que se divida, independientemente de que incluso reconociendo que dicho usufructo existe, puede compensarselo en dinero a ella, y mi opinión es que si ella no reside en dicho domicilio, sería constitutivo de abuso de derecho por ser contrario a la buena fe. A usted la Ley le protege porque nadie está obligado a permanecer en la indivisión.

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ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
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Buenas tardes,
La vida marital que indica debe entenderse que se disfruta en el piso adquirido por la sentencia, en el que residen los menores. Ud puede instar la división de cosa común pero debe saber que si por la sentencia tiene usufructo de la vivienda su mujer, lo seguirá teniendo hasta que el menor cumpla 20años, eso no cambia. La diferencia es que cuando los cumpla Ud será el propietario al 100% de la vivienda y no al 50%. Espero haberle ayudado, si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto conmigo. Saludos, att Marc - Abogado

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Abogado divorcio Terrassa - Miriam Vallejos Lázaro

Abogado divorcio Terrassa - Miriam Vallejos Lázaro

Abogado de Terrassa especializado en Derecho Civil

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Buenas tardes,
Se podría instar la división de la cosa común pero sería necesario saber si en la sentencia se estipuló acerca del uso y disfrute de la vivienda o se hizo por acuerdo privado posterior a la sentencia. También se podría valorar una modificación de medidas. Saludos,

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