Atribución de vivienda en custodia compartida
Buenas tardes,
Para poder resolver de forma adecuada la pregunta que Ud. plantea deberíamos revisar con anterioridad la sentencia que decreta el divorcio y el documento privado que menciona. No obstante, la clausula en previsión de vida marital a la que hace alusión, se aplicará exclusivamente en el caso de que su ex-mujer se case de nuevo y resida junto a su esposo en la vivienda que fue el domicilio familiar.
Si quisiera recuperar el uso de la vivienda, existen vías para modificar las medidas previstas en la sentencia. Ahora bien, sus circunstancias actuales deben ser distintas a las que regían en momento en que se dictó la sentencia.
Si necesita información sobre el derecho de uso de la vivienda, póngase en contacto con nosotros y sin ningún compromiso intentaremos asesorarle más profunda y detalladamente sobre la cuestión.
Saludos.
Puede instar la liquidación de bienes gananciales, y que se divida dicho bien.
A pesar de que no existe pronunciamiento sobre la atribución del uso, usted le cede el mismo en un documento privado, pero el hecho es que ella no hace uso de dicho usufructo, lo cual es un evidente abuso de derecho, y entiendo que da derecho a que se divida, independientemente de que incluso reconociendo que dicho usufructo existe, puede compensarselo en dinero a ella, y mi opinión es que si ella no reside en dicho domicilio, sería constitutivo de abuso de derecho por ser contrario a la buena fe. A usted la Ley le protege porque nadie está obligado a permanecer en la indivisión.
ABOGADO RECLAMACIONES DE CANTIDAD BARCELONA - GC ABOGADOS
Abogado de Barcelona especializado en Reclamaciones de Impagados
Buenas tardes,
La vida marital que indica debe entenderse que se disfruta en el piso adquirido por la sentencia, en el que residen los menores. Ud puede instar la división de cosa común pero debe saber que si por la sentencia tiene usufructo de la vivienda su mujer, lo seguirá teniendo hasta que el menor cumpla 20años, eso no cambia. La diferencia es que cuando los cumpla Ud será el propietario al 100% de la vivienda y no al 50%. Espero haberle ayudado, si tiene cualquier duda puede ponerse en contacto conmigo. Saludos, att Marc - Abogado
Abogado divorcio Terrassa - Miriam Vallejos Lázaro
Abogado de Terrassa especializado en Derecho Civil
Buenas tardes,
Se podría instar la división de la cosa común pero sería necesario saber si en la sentencia se estipuló acerca del uso y disfrute de la vivienda o se hizo por acuerdo privado posterior a la sentencia. También se podría valorar una modificación de medidas. Saludos,