Avalar préstamo hipotecario con propiedad ajena.

Se da la circunstancia de que un hermano ha suscrito una préstamo hipotecario en su favor avalando con una propiedad de mi madre. La acción se produjo dos meses antes de fallecer ella, y estando ya ingresada en cuidados intensivos (sospecho que nada le comunicó al respecto, no estaba en condiciones cognocitivas adecuadas). Sé que años atrás mi madre le otorgó poderes para poder representarla en un contrato de alquiler suscrito con un tercero, por el alquiler de un local comercial propiedad de mi madre. Desconozco la amplitud de esos poderes. Quisiera saber si es lícita tal actuación, entiendo he resultado perjudicado ahora que tengo parte hereditaria en el bien hipotecado sin consentimiento del legítimo propietario.

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Enrique Pla Lurbe

Abogado de Carcaixent especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Hay que saber exactamente bajo que circunstancias la madre avaló el préstamo hipotecario suscrito, si con poderes de carácter general o con su firma en el momento de la suscripción. En el primer caso sería totalmente legal dicha actuación si estaba comprendida dentro de las facultades otorgadas y las mismas no hubieran sido revocadas, y en el segundo el Notario da fe de su capacidad legal para obligarse, aunque en estos casos, si se dispone de informes médicos que pueden contradecir ello, se puede discutir.

SALUDOS.

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Trinidad Leonarte

Abogado de Valencia especializado en Derecho de Sucesiones y Donaciones

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Que el poder era suficiente, es evidente porque slno no hubiera podido otorgar la escritura en nombre de su madre como avalista. No indica ud. si lo hipotecado es también la propiedad de su madre o ella actúa sólo como garante personal ( que no es poco). En el primer caso, lo lógico es que en la herencia se adjudique a su hermano el bien que ha hipotecado en su exclusivo interés, compensando al resto de los hermanos si no hubiera, bienes suficientes que atribuirles. En el segundo caso, si la garantía era personal, se extingue por su fallecimiento.

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Abogado Herencias Logroño Blasco Abogados
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Si el poder tenían la amplitud suficiente, algo que es presumible si el notario no puso ningún reparo, la actuación es, en principio lícita, y la carga de probar lo contrario le corresponde a usted si afirma otra cosa, algo que puede ser muy difícil y requiere siempre examinar antes de hacer nada el poder y la prueba que pueda disponer.

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