Ayuda por favor no se que va a pasar

Quería hacerles una pregunta. Tengo un juicio en breve ya que mi ex pareja me agredió después de haber dejado la relación y en dicha relación habían malos tratos pero no denunciables. Tenemos varios amigos en común y me han dicho que no se va a presentar al juicio. ¿Que va a pasar si voy yo y él no? ¿El juicio se va a celebrar igual? ¿En caso que si, solo tendré que explicar los hechos o va a pasar algo más? Estoy muy nerviosa y es la primera vez que me enfrento a algo así. Lo que pasará con él o conmigo lo sabré el mismo día?

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ABOGADO VIOLENCIA DE GENERO GRANOLLERS Silvia Catot
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Buenos días,
Si la pena que solicitan es inferior a dos años y se le ha notificado la fecha del juicio en la dirección que facilitó al juzgado en su día, podría celebrarse en su ausencia. Es decir que aunque no vaya se hace el juicio igual.
Si usted no está personada como acusación particular, el Ministerio Fiscal ejercerá la acusación, de manera que le hará preguntará sobre los hechos y sobre si desea usted reclamar en caso de que hubiera alguna responsabilidad civil a la que tuviera derecho. Es decir que contestará a las preguntas que le hagan sobre los hechos denunciados, tanto el MF como el abogado de la defensa como el juez.
Si él no acude a juicio, no hay posibilidad de llegar a conformidad alguna. Así que si puede celebrarse el juicio, deberá esperar a que se dicte sentencia para conocer el resultado.
Como víctima tiene derecho a conocer la sentencia.

Cordialmente,

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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AGJ advocats

Abogado de Mataró especializado en Derecho Penal Común

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Contestado

Estimada Sra.

Si en el juicio se solicita una pena inferior a 2 años contra su ex pareja, y ha sido debidamente citada, el juicio se puede celebrar en su ausencia.

Por su parte, deberá contestar todas las preguntas que se le formulen, y dado que ya no son pareja, no podrá acogerse a la dispensa del art. 416 de la LECrim, de no declarar.

A usted, en principio, y si explica lo ocurrido, no debe pasarle nada, por lo que puede estar tranquila.

Atentamente.

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