Cancelación / prescripción de monitorio por reclamación de cantidad
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Efectivamente el plazo de caducidad del que dispone el demandante para ejecutar una sentencia es de cinco años. En su caso, los más probable es que el procedimiento de haya archivado.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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Abogado Herencias y Sucesiones Burgos - Abogadas Vizcarra Y Glera
Abogado de Burgos especializado en Violencia de género
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Contestado
El demandante tiene un plazo de cinco años para solicitar la ejecución de la resolución obtenida en el juicio monitorio.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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